STSJ Murcia , 26 de Junio de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1984
Número de Recurso626/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 896/2000 ROLLO Nº: RSU 626/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Tomás , D. Julián , D. Eusebio , D. Alvaro , D. Jesús María , D. Jose Luis Y D. Mauricio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 31 de Diciembre de 1.999, dictada en proceso número 329/98 y otros, sobre Contrato de Trabajo -FOGASA-, y entablado por D. Tomás , D. Julián , D. Eusebio , D. Alvaro , D. Jesús María , D. Jose Luis Y D. Mauricio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandantes Tomás , Julián , Eusebio , Alvaro , Jesús María , Jose Luis Y Mauricio , han prestado servicios para la empresa Sánchez Puerta, S.A.L. con antigüedad de 23-11- 1.993, categoría profesional de profesional 2ª, y salario mensual de 165.325 pts con prorrata de pagas extraordinarias. 2º) Por el Juzgado de lo Social nº Tres de Murcia en el proceso nº 262 a 268/97 se dictó sentencia el 8-4-1.997 en la que se declara extinguida la relación laboral de los demandantes con la empresa Puerta, S.A.L., fijando la indemnización de 826.625 pts para cada uno de los actores. por Auto de fecha 10-10-1.997 se declaró la insolvencia de la empresa ejecutada Sánchez Puerta, S.A.L. 3º) Los demandantes solicitaron del FOGASA las correspondientes prestaciones, dictándose resolución el 11-2-1.998 en la que se acordó denegar dichas prestaciones porque "en expediente anterior los trabajadores han percibido la indemnización establecida en el art. 33.2. del Estatuto de los Trabajadores...". 4º) En fecha 22-11-1.993 se otorgó escritura pública de modificación de estatutos para la atribución de carácter laboral a una Sociedad Anónima por empresa "Juan Pedro Sánchez Puerta, S.A.", con domicilio en Alhama de Murcia, avda. de Lorenzo Rubio, 21; así en el punto primero se elevan a públicos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "Juan Pedro Sánchez Puerta, S.A.", el 17-11-1.993 y en el punto segundo se especifica que dichos acuerdos consisten en una parte en que no se ha alterado la denominación de la Sociedad, su capital, objeto ni domicilio social; en el punto tercero se indica que la referida sociedad pasa a denominarse "Juan Pedro Sánchez Puerta S.A.L.", y en el punto cuarto, en cuanto al órgano de administración de la sociedad pasa de su DIRECCION000 , cesado D. Juan Ignacio en su cargo de DIRECCION000 , que pasa a ser Presidente del Consejo de Administración. En el apartado 4º de los Acuerdos Sociales se acuerda canjear las aciones por las nuevas, quedando atribuidas unas acciones a socios no trabajadores y otras a socios trabajadores, entre los que se encuentran los demandantes. 5º) Los demandantes que prestaron servicios para "Sánchez Puerta, S.A.", pasan a ser socios de la Sociedad Anónima Laboral, invirtiendo en ésta las prestaciones por desempleo que percibieron y las cantidades cobrados del FOGASA, adquiriendo nueva maquinaria para las líneas de producción. 6º) Durante los meses de noviembre y diciembre de 1.993 y enero de 1.994 la empresa "Sánchez Puerta, S.A.L." no tuvo actividad, permaneciendo cerrada. 7º) El número patronal de la Seguridad Social de "Sánchez Puerta, S.A. y "Sánchez Puerta, S.A.L." es el mismo.

8º) En escritura públicas de reconocimiento de deuda e hipoteca unilateral otorgada el 1-8-1.994 por "Juan Pedro Sánchez Puerta, S.A.L." (protocolos nº 3.276 y 3277), se reconoce la obligación de abonar las indemnizaciones de 22.782.049 pts y 110.223.073 pts. al Fondo de Garantía Salarial como consecuencia de los expedientes de ejecución seguidos en el Juzgado de lo Social nº tres de Murcia proceso 1.825/92 y de expediente de regulación de empleo, respectivamente, indicándose expresamente que "A dichas indemnizaciones venia obligada "Juan Pedro Sánchez Puerta, S.A.L." como continuadora de la personalidad jurídica de "Juan Pedro Sánchez Puerta, S.A.".; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Tomás , D. Julián , D. Eusebio , D. Alvaro , D. Jesús María , D. Jose Luis Y D. Mauricio frente al FONDE DE GARANTIA SALARIAL, a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandantes, con impugnación de contrario representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores reclaman del Fondo de Garantía Salarial las cantidades que estiman les son adeudadas por aplicación del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada la insolvencia de la empresa "Pedro Sánchez Puerta, Sociedad Anónima Laboral", en la que aquéllos prestaron servicios, y con la que extinguieron su vinculación laboral, extinción que fue declarada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia, dictada en autos núm. 262 a 268/97 el día 8-4-1997, en la que asimismo se fijaban las indemnizaciones a percibir por los demandantes. Por resolución de 11-2-1998 recaída en vía administrativa, el Fondo rechazó la solicitud deducida en su día por los ahora demandantes y recurrentes sobre pago de prestaciones, pues estimó que existía identidad entre las empresas Sociedad Anónima "Juan Pedro Sánchez Puerta" y la Sociedad Anónima...

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