STSJ Castilla y León 475/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteMaría Teresa Monasterio Pérez
ECLIES:TSJCL:2000:3602
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución475/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

María Luisa Segoviano AstaburuagaMaría Teresa Monasterio PérezMaría Aurora de la Cueva Aleu

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 467/2.000, interpuesto por el COLEGIO DE SAN PEDRO Y SAN FELICES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Burgos, en autos número 621 de 1.999, seguidos a instancia de DON Esteban , Pedro Jesús , Vicente , contra el recurrente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y Leon, y entrando as conocer sobre el fondo del asunto, estimando las demandas acumuladas presentadas por Don Esteban , Don Pedro Jesús y Dª Vicente contra Colegio San Pedro y San Felices, Ministerio de Educación y Cultura y Junta de Castilla y Leon, debo condenar y condeno al colegio San Pedro y San Felices a abonar a los actores la cantidad de quinientas ocho mil cuatrocientas noventa pesetas (508.490 pts) a cada uno de ellos por el concepto expresado en esta Resolución, absolviendo al Ministerio de Educación y cultura y a la Consejeria de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y Leon de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- Los actores prestan servicios para el Colegio Concertado San Pedro y San Felices (Arzobispado de Burgos) con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: don Esteban : Antigüedad: 15-9-76; Categoría: Profesor Titular de BUP; Salario 11.300 pts. Don Pedro Jesús : Antigüedad: 1-12-79; Categoría: Profesor Titular de BUP; Salario 11.000 pts. Dª Vicente : Antigüedad: 1-11-89; Categoría: Profesor Titular de BUP: Salario 10.000 pts. Segundo.- Los actores realizan una jornada de trabajo de 27 horas lectivas, 5 horas complementarias y 5 horas dedicadas al desempeño de cargo directivo, realizando cada‹ uno de ellos las siguientes funciones directivas: Don Esteban : DIRECCION000 de Departamento de Ciencias Sociales, Religión, Filosofía y Música. Don Pedro Jesús : DIRECCION000 de Departamento de Matemáticas. Doña Vicente : DIRECCION000 de Departamento de Ciencias de la Naturaleza, Física y Química, los cuales han ejercido dicho cargo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999. Tercero.- El Colegio Concertado San Pedro y San Felices no incluyó en la nómina básica de Centro Concertado remitida al Ministerio de Educación y cultura a los actores como efes de Departamento con respecto al periodo indicado, a los cuales no les ha sido abonado el complemento específico correspondiente al desempeño de esa función durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999, teniendo devengadas y no percibidas por ese concepto las siguientes cantidades durante el indicado periodo: don Esteban d508.490 pts. Don Pedro Jesús : 508.490 pts. Doña Vicente 508.490 pts. Cuarto.- En el Centro Educativo Concertado San Pedro y San Felices, según los módulos económicos fijados en las Leyes de Presupuestos correspondientes a los años 1998 y 1999 quedó agotada la partida de salarios de Bachillerato/COU y en la partida de gastos variables quedó un remanente de 4.398.765 pts. Quinto.- Los actores reclaman el abono por los demandados de las cantidades indicadas en el Hecho Probado Tercero de esta Resolución en concepto de Complemento Específico de Función por el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999, conforme al desglose que efectúan en el Hecho Quinto de sus demandas acumuladas, cuyo contenido se da por reproducido. Sexto.- Intentado acto de conciliación con respecto al Centro Educativo Concertado San Pedro y San Felices (Arzobispado de Burgos), este se celebró con el resultado de sin efecto y formulada Reclamación Previa contra el Ministerio de Educación y Cultura, la misma no has sido contestada. Séptimo.- En fecha 1 de enero de 2.000 quedaron traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios de la administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de enseñanza no universitaria.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación COLEGIO SAN PEDRO Y SAN FELICES, habiendo sido impugnado por la Comunidad de Castilla y Leon y el Sr. Abogado del Estado en la representación del Ministerio de Educación y Cultura . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la excepción de falta de Legitimación pasiva alegada por el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejeria de Educación y Cultura de la junta de Castilla y León y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimó las demandas acumuladas presentadas por don Esteban , Don Pedro Jesús y Dª Vicente contra Colegio San Pedro y San Felices, Ministerio de Educación y cultura y Junta de Castilla y Leon y condenó al Colegio San Pedro y San Felices a abonar a los actores la cantidad de 508.490 pts. a cada uno de ellos por el concepto expresado en dicha sentencia, absolviendo al Ministerio de Educación y Cultura y a la Consejeria de Educación y cultura de la Junta de Castilla y León de los pedimentos contenidos en la demanda.

Frente a dicha sentencia se recurre en suplicación por la representación Letrada del Colegio "San Pedro y San Felices", formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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