STSJ Murcia , 8 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1413
Número de Recurso815/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 815/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a ocho de Mayo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 641 -- En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por la empresa PEREZ CAMPOS, S.L., y de otra, por la Mutua IBERMUTUAMUR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, recaída en autos número 269/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esperanza y Dª Francisca , en su nombre y, la primera, en representación de D. Gregorio , en reclamación de Accidente de Trabajo -Indemnización por Muerte-, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ibermutuamur y la empresa "Pérez Campos, S.L.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 21 de Septiembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el trabajador

D. Gregorio venía trabajando para la empresa Pérez Campos, S.L., dedicada a la actividad de Tostadero de Café con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad 13-3-85 y base reguladora anual de 2.177.800 pesetas. Teniendo cubierto los riesgos laborales dicha empresa con Ibermutuamur.- b) Que el citado trabajador inició su jornada laboral el día 22-9- 97 a las 9 horas cuando a los 45 minutos del inicio de su labor perdió el conocimiento con dificultades de respiración y con fuertes dolores en el torax y abdomen por lo que fue trasladado a Urgencias del Hospital Sta. Mª del Rosell dependiente del Insalud. Donde es atendido en la Sección de Digestivo con el probable diagnóstico de Pancreatitis y tras seis días de evolución y diversas pruebas y exámenes fallece el 28-9-97 con el diagnóstico de: EDEMA AGUDO DE PULMON.

INSUFICIENCIA AOIRTICA. PARO CARDIACO IRREVERSIBLE.- c) Que al mismo no se le practicó la autopsia.- d) Dicho trabajador era viudo de su esposa que falleció el 9-12-85 y le quedan 2 hijas, Esperanza y Francisca , mayores de edad y solteras, y un hijo menor de edad, Gregorio .- e) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Esperanza Y Francisca , en su nombre y a la primera como Tutora de Gregorio contra IBERMUTUAMUR, INSS, PEREZ CAMPOS S.L. y TTSS, debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Gregorio ocurrido el 28-9-97 fue por Accidente Laboral y en consecuencia condenar a la Mutua demandada al pago de 5.000 pesetas de Subsidio de Defunción y a una indemnización a tanto alzada en cuantía equivalente a seis mensualidades de la base reguladora, a repartir entre los tres huérfanos entre partes iguales, más otras tres mensualidades para cada uno de ellos y a que haga efectiva la Pensión de Orfandad para el menor Gregorio en la cuantía del 20% de la base reguladora del causante, más el 45% de la viudedad al no existir cónyuge superviviente, con las mejoras y revalorizaciones reglamentarias desde la fecha del Accidente".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Juan Antonio Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada, y por el Letrado D. Alvaro Roda Alcantud, en representación de la empresa demandada, con impugnación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR