STSJ Extremadura 621/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1323
Número de Recurso1118/2005
Número de Resolución621/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 621

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO ROMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1118 de 2005, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Letrado del Estado, y codemandados:

D. Luis Andrés , DOÑA Catalina , DOÑA Gloria , DOÑA Rosario , D. Jose Daniel , D. Lázaro , D. Darío y DOÑA Diana , representados todos ellos por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de julio de 2005, dictada en Reclamación NUM000 .

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Junio de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 . La parte actora solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Administración General del Estado y los hermanos Diana Gloria Darío Jose Daniel Lázaro Rosario Catalina Luis Andrés , parte codemandada que se ha personado en el proceso, se oponen a las pretensiones de la parte demandante con las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada en el presente recurso contencioso-administrativo, procede partir de la fundamentación expuesta en la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de fecha 2 de Abril de 2003 (EDD 2003/198625), recogida en la decisión administrativa impugnada y que esta Sala de Justicia hace suya. La Resolución del T.E.A.C. señala: "En primer lugar, conviene precisar algunos aspectos en torno a la tasación pericial contradictoria, tales como el tiempo para solicitarla, el derecho a la reserva y los efectos que produce en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El procedimiento viene regulado en el artículo 98 del Reglamento de Sucesiones y Donaciones y en el mismo se indica que la solicitud de la tasación pericial contradictoria deberá presentarse dentro de la primera reclamación que proceda contra la liquidación sobre la base de los valores comprobados administrativamente. Ello implica un límite temporal, pues dejado transcurrir ese plazo el contribuyente pierde el derecho a este medio de defensa, a diferencia del sistema seguido con anterioridad en que podía solicitarse la tasación en cualquier momento del procedimiento. Este Tribunal Central en numerosas resoluciones ha destacado la importancia de la motivación de las valoraciones administrativas, pues sólo un razonamiento adecuado de las mismas permite al contribuyente aquietarse con la tasación efectuada o solicitar la pericial contradictoria como medio de enervar el resultado material de la valoración, sin perder la garantía reconocida legalmente a que se le justifique el aumento de base imponible. Las dos circunstancias expuestas; el límite temporal y la obligación de justificar adecuadamente el aumento de la base imponible, unido al paralelismo que guarda la comprobación administrativa del valor real de los bienes en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en cuyo Reglamento se prevé expresamente la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria como último medio para atacar la comprobación realizada, nos lleva a concluir que dicha reserva debe contemplarse igualmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para evitar una situación de indefensión al administrado, una pérdida de derechos respecto del sistema existente con anterioridad (debiendo entenderse que la nueva regulación tan solo ha pretendido acotar el procedimiento, no empeorar la situación del administrado) y un agravio comparativo en relación al régimen previsto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Otra solución forzaría al contribuyente a solicitar ese medio de comprobación, aún cuando no se hubiera respetado la exigida motivación y procediera recurso en base a este motivo, por temor a perder ese medio de defensa para siempre. Destacando, que precisamente es en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones donde el obligado tributario resulta más vulnerable, pues al haberse producido la transmisión a título lucrativo permanece ajeno a los avatares del mercado inmobiliario, de ahí que normalmente se declaren los bienes por valores catastrales que es la referencia más inmediata que posee, y es por ello que sus garantías deben ser especialmente reforzadas no pudiéndole privar del derecho a la reserva de la tasación pericial. Esta posibilidad ha sido contemplada por este...

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