STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 29 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3835/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 5.7.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2004 y siendo recurrido/a Musics de Catalunya S.C.C.L. y Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por Eloy contra MUSICS DE CATALUNYA SCCL Y Victor Manuel , debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor ha sido músico, trompeta primero, integrado en la Orquesta Internacional Maravella (en adelante OIM). (Incontrovertido)

"SEGUNDO.- Con fecha 2/3/04 le fue entregada al actor carta de igual fecha, firmada por el Sr. Jesus Miguel , en calidad de representante de la OIM, por la que se le dice que "El Sr. Jesus Miguel con nif NUM000 , representante de la ORQUESTA MARAVELLA, a petición Don. Eloy .- NOTIFICA: Que el Sr. Eloy con nif. NUM001 y con contrato "SINDICAT PROFESSIONAL DE MUSICS" (SPM) del dia 05-03- 2004, no se le renueva el contrato que termina el dia 24-03-2004, con la agrupación "ORQUESTRA MARAVELLA", por tanto a partir de esta fecha, el Sr. Eloy Y LA ORQUESTA MARAVELLA quedan totalmente desvinculados de cualquier carga o responsabilidad en todos sus efectos.- Al Sr. Eloy , no se le prorroga el contrato a pesar de su buen hacer personal y profesional, por renovación estructural de la plantilla de dicha agrupación" (Documental)."

"TERCERO.- En fecha de 4/7//01 se constituyó y protocolizó notarialmente el acuerdo constitutivo de la Sociedad Cooperativa Catalana de Responsabilidad Limitada "Musics de Catalunya", siendo el objeto social de esta entidad "la coordinació i organització d'espectacles musicals de tot tipus, amb la participació exclusiva deIs socis, ja sigui individual com col.lectivament en les seves agrupacions musucial pròpies..." (Documental)

CUARTO.- En fecha de 27/11/02 se firmó un contrato entre los integrantes de la OIM por un lado y la sociedad Musics de Catalunya por otro en virtud del cual ésta se comprometía a firmar los contratos y presentarlos a registrar al Sindicato, cobrar su importe y liquidar las cuotas a los músicos que integran la agrupación orquesta, Así mismo se dará responsable de cumplir las obligaciones de la orquesta respecto del sindicato.

Dicho contrato fue firmado, entre otros, por el Sr. Eloy . (Documental)

QUINTO.- La entidad Musics de Catalunya no ha llevado a cabo tareas organizativas de espectáculos musicales y se ha ocupado de proceder a cobrar los importes de las actuaciones de grupos musicales como la OIM, intervenir en los contratos celebrados por ésta, retener y pagar el IV A y IRPF, entregar las cantidades restantes a la OIM para su reparto entre los músicos.

SEXTO.- La OIM ha tenido como representante de los músicos integrados en la misma, al Sr. Victor Manuel , jubilado en la actualidad, ostentando ahora tal representación su hijo Jesus Miguel , músico de la orquesta. El Sr. Victor Manuel continúa siendo el titular del nombre de Orquesta Internacional Maravella, habiendo sustituido en tal titularidad al fundador de la Orquesta Sr. Lucas . (documental y confesión)

"SEPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa con el resUltado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Victor Manuel , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, por entender que en el caso de autos nos encontramos ante un supuesto de trabajo en grupo y no hay por lo tanto relación laboral entre el demandante y la orquesta musical en la que se encontraba integrado.

Como bien se dice en el recurso, la sentencia viene en realidad a acoger la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción invocada por los demandados, desde el momento en que concluye que la relación jurídica existente entre las partes no es de naturaleza laboral , desestimando por este solo motivo la demanda sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto relativo a la eventual existencia del despido y su calificación.

Lo que tiene como consecuencia que la intervención de esta Sala haya de quedar necesariamente limitada a analizar y resolver esta única cuestión, ya que de acogerse los argumentos del recurso, la sentencia ha de ser revocada con devolución de las actuaciones al juzgado para que dicte nueva resolución entrando a resolver sobre el fondo del asunto, no pudiendo el Tribunal pronunciarse por vez primera sobre la cuestión de fondo que ha quedado imprejuzgada en la instancia, lo que supondría eliminar la posibilidad de recurrir y cuando ni tan siquiera tiene facultada para valorar la prueba de confesión y testifical practicada al respecto.

SEGUNDO

Como cuestión previa, hemos de señalar que el primer motivo de derecho se limita simplemente a apuntar lo anteriormente reseñado; mientras que el segundo denuncia infracción del art. 24 de la Constitución y 87.2º de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la...

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