STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:2099
Número de Recurso710/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0919/2002 ROLLO Nº: RSU 00710/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmen , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 26 de marzo de 2002, dictada en proceso número 77/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por Dª Carmen frente al Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante aparece inscrita en la bolsa de trabajo de especialistas en medicina familiar y comunitaria del organismo demandado con una puntuación de 51'09 puntos y orden de puntuación 495. 2º) El 30 de octubre de 2001 se produjo en el centro de salud de Molinos Marfagones la baja por enfermedad de D. Carlos , que fue cubierta con D. Tomás , que no aparecía inscrito en la bolsa de trabajo. 3º) Cuando se produjo la citada sustitución la demandante no se encontraba trabajando. 4º) La demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen , absuelvo al SERVICIO MURCIANO DE SALUD de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Carmen , presentó demanda, solicitando que: "teniendo por presentado este escrito con el documento acompañado y sus copias, se sirva admitirlo, tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en reclamación de reconocimiento de derechos contra el Instituto Nacional de la Salud y previos los trámites legales oportunos señale día y hora para la celebración del acto del juicio y, en definitiva, dicte sentencia por la que se declare mi derecho a ocupar la plaza del centro de salud de Cartagena -Molinos Marfagones- que ha sido asignada a D. Tomás , así como los haberes económicos dejados de percibir y la puntuación en bolsa que me hubiera correspondido y que no lo ha sido por la actuación incorrecta de la Administración demandada, condenando a ambos codemandados a estar y pasar por dicha declaración".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que a través de un motivo de recurso; dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, suscitada problemática en cuanto a la incompetencia de jurisdicción; el Ministerio Fiscal viene a mantener la competencia de esta jurisdicción, conforme figura en las alegaciones formuladas.

Para el examen de la cuestión en curso, se trata de considerar los elementos fácticos esenciales, en orden a, con posterioridad, hacer la correspondiente evaluación jurídica.

Pues bien, la actora aduce en su demanda: "Que en fechas recientes tuve conocimiento de que en el centro de salud de Molinos Marfagones se había producido una baja por enfermedad del Dr. D. Carlos .

Dicha plaza vacante como sustitución por enfermedad había sido asignada a quien ni tan siquiera aparecía inscrito en la Bolsa de Trabajo, a D. Tomás ".

En las anteriores condiciones, como dijimos en nuestra sentencia de 3 de septiembre de 2001, número 1122, se constata que la Ley de 5 de octubre de 1999, intitulada "Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud" (Boletín Oficial del Estado de 5-10-1999, R.A. 2538), y que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE (Disposición final segunda), tras una exposición de motivos, se estructura en cuatro capítulos, que son:

  1. - Objeto, ámbito y principios generales.

  2. - Selección del personal.

  3. - Promoción interna.

  4. - Provisión de plazas.

Finalmente, contiene quince disposiciones adicionales; una disposición transitoria única; una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

Dicha Ley, en la exposición de motivos, que tiene valor interpretativo, se indica: "La presente Ley, por tanto,...

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