STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:1224
Número de Recurso3377/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/. St. 3377/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3377/2002 Ilma. Sra. Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 676/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3377/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de los de ELCHE, en los autos núm. 164/2002, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Lorenzo , asistido por el Letrado D. Antonio Luis Pérez Prados, contra las empresas JOAQUIN PASTOR, S.A., asistida del Letrado D. Santiago Aurelio Trigueros, J. PASTOR, S.L.; TRANSPORTES GRUPAJES Y SERVICIOS, J.P., S.L.; TRANS-ORIOLA, S.L. y el FOGOSA., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo sido impugnado en tiempo y forma por la parte demandante, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva planteada por las empresas Joaquín Pastor S.L., Transportes Grupajes y Servicios J.P. S.L. y Trans-Oriola S.L., debo absolver y absuelvo a estas mercantiles codemandadas de todas las pretensiones formuladas en la demanda y estimando la demanda interpuesta por Lorenzo contra la empresa Joaquín Pastor S.A. y el FOGASA. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones, o le indemnice en la suma de 2163,43 euros, entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado opta por la readmisión, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia a razón de 20,04 euros diarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha prestando servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada JOAQUIN PASTOR S.A., dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera, con la categoría profesional de aspirante, salario de 99.990 pesetas/mes y antigüedad de 07-07-99, mediante un contrato de formación de administrativo celebrado el 07-07- 99 con dos prórrogas, debiendo finalizar la segunda el 06-07-01 quedando suspendido el contrato de trabajo por incorporación del demandante al servicio militar obligatorio el día 12-02- 01. SEGUNDO.- Que la actora ha prestado servicios para la empresa referida en el hecho probado Primero de esta Resolución de forma continuada e ininterrumpida, desempeñando siempre el mismo trabajo, y con el mismo horario en la actividad permanente y ordinaria de la empresa desde sus comienzos de relación laboral el día 07-07-99,hasta el día 12-02-01 en que debe incorporarse al servicio militar obligatorio, quedando por esta circunstancia suspendido el contrato de trabajo. TERCERO.- Que tras la finalización de servicio militar, el día 03-12-01, la actora solicitó de la empresa José Pastor S.A. mediante requerimiento notarial la reincorporación a la misma a fin de seguir cumpliendo el contrato de trabajo que quedó suspendido por el cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR