STSJ Canarias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:3228
Número de Recurso1135/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1171 RECURSO Nº 1135/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1135/98, tramitado por el procedimiento ordinario que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia dl demandante Don Felipe , representado por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por el Letrado Don Francisco Casanova Cruz, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de La Matanza, representado y dirigido por el Letrado Don Francisco José Sánchez del Río y del Campo, versando sobre denegación de licencia para ampliación de carpintería, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, en sesión de 5 de mayo de 1998, denegó al actor la concesión de licencia para la ampliación de la carpintería de madera sita en la CALLE000 nº NUM000 de dicha localidad.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime la demanda anulando el acuerdo recurrido, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acuerdo recurrido conforme a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el recurso que promueve el actor contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado, de 5 de mayo de 1998, por el que se denegó a aquél la concesión de licencia a efectos de ampliación de una carpintería de madera, sita en la CALLE000 nº NUM000 , de La Matanza de Acentejo, preciso es partir de las consideraciones sentadas por la sentencia de esta Sala de 4 de marzo de 1997, resolución que pese a reconocer que el demandante estaba provisto de la pertinente licencia municipal para...

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