STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2385
Número de Recurso1298/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo número 1298/2001 S E N T E N C I A N U M E R O /2005 Iltmos Sres:

D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de junio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los presentes autos del recurso número 1298/2001, promovido por la Procuradora Sra. Pérez Beltrán, en nombre y representación de Asociación de Vecinos " Avetauro" don Manuel y doña María Dolores ; don Jose Manuel ; don Jesús María y doña Erica , don Andrés y doña Montserrat , don Evaristo y don Jon y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando la misma sobre amojonamiento de monte, siendo la cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución número 400 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, del 5 de junio pasado, que acuerda aprobar la práctica del amojonamiento del monte de Arguineguín, en el término municipal de Mogán, número 3 del Catálogo de los de Utilidad pública de la Provincia de Las Palmas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Declarándose al propio tiempo, la nulidad radical del deslinde previo d e1895 que le sirve de fundamento ordenando al propio tiempo la práctica de un nuevo deslinde total del Monte Público de Arguineguín ajustado al ordenamiento jurídico y en el que se tenga en cuenta la realidad fáctica jurídica y el estado posesorio actual, con publicación del fallo en el BOP, y en los mismos medios de comunicación, que fue la orden recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra.Magistrada D ª Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución 400 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias del 5 de junio pasado que acuerda aprobar la práctica del amojonamiento del monte de Arguineguín, en el término municipal de Mogán , número 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Las Palmas, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Esta Sala ha reiterado su doctrina en numerosas sentencias en la que se ha anulado el acto impugnado en el presente recurso, e incluso la Comunidad Autónoma se ha allanado en diversos recursos referidos al mismo acto objeto de impugnación.

En concreto en el recurso 1215/2001 dijimos que la aprobación << definitiva del deslinde lo situa la Administración demandada en la Resolución de 3 de abril de 1895 en el que literalmente se lee: " de conformidad con lo informado por la Comisión Provincial he tenido a bien aprobar el presente expediente de deslinde por lo que hace a las operaciones practicadas excepción hecha de lo que se relaciones en el colindante don Marcos para el cual se repetirá la operación en los términos que determina el artículo 35.2 del Reglamento de 17 de mayo de 1965 ".

Ahora bien, tal y como denuncia la parte actora, y reconoce la propia Administración actuante en el expediente administrativo(vid folio 13 tomo 2 A). En el momento en el que se hizo el deslinde el artículo 35 del Reglamento de 17 de mayo de 1865 , disponía que el deslinde se aprobará o desaprobará. Sin que se admitiera expresamente el deslinde parcial a este respecto el entonces Director de Agricultura, en escrito dirigido al Gobernador Civil que había aprobado el deslinde le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR