STSJ Comunidad de Madrid 1159/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteDª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2002:13161
Número de Recurso112/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1159/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso n°: 112/99.

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

SENTENCIA NUM. 1159

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS

Dª. TERESA DELGADO VELASCO

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo nº. 112/99, interpuesto por el Letrado D. Félix Herrero Alarcón, en nombre y representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo, contra la Resolución dictada, en Diciembre de 1998 por la Subdirectora General de Personal del Organismo, desestimatoria de la petición formulada por aquel ante el Consejero Delegado del Organismo Autónomo en fecha 31 de Julio de 1998, habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando se anularan la Resolución de 10 de Diciembre de 1998 y de los Acuerdos de 26 de Julio de 1995 se reconozca el derecho del recurrente a cotar con delegados sindicales dotados de crédito horario en todas las circunscripciones proviciales con censo superior a 250 funcioanrios condenando a la Entidad Pública demandada al resarcimiento dce los perjuicios generados hasta Febrero de 1999 por importe de 9.240.000 pesetas y a partir de Marzo a razón de 540.750 pesetas mensuales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Terminada la tramitación del presente proceso, se señaló, para su votación y fallo la audiencia del día 7 de Octubre de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, en su condición de Sindicato con afiliados funcionarios del Organismo Autónomo, contra la Resolución dictada, en Diciembre de 1998 por la Subdirectora General de Personal desestimatoria de la petición de aquel en el sentido de que fuera inaplicado el Acuerdo Marco de Relaciones Laborales de 26 de Julio de 1995 y el cómputo de centro de trabajo para la determinación del número de delegados sindicales de las Secciones Funcionariales en el Organismo conforme a la circunscripción provincial, por entender que son de aplicación los artículos 30, 31 y 35 de la Ley Orgánica 9/1987 al Acuerdo convenido.

La parte actora alega que el Apartado referido en el punto relativo a la consideración de "centro de trabajo" supone que en un elevado número de provincias las secciones sindicales no pueden contar con delegados sindicales a pedar de que los censos de personal laboral y funcionarial en tales provincias superan los 250 trabajadores pero no así ningún centro físico respecto del Sindicato recurrente, lo que se ve compensado respecto de los demás Sindicatos que suscribieron el Acuerdo al reconocerles un crédito especial de horas proporcional al número de representantes del que no se beneficia el Sindicato recurrente al no alcanzar el 10% y estaré ausente de la Mesa Sectorial, todo lo cual supone un relanzamiento selectivo de los grandes sindicatos.

El Abogado del Estado invoca las causas de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.b) y c) de la Ley 29/98, además respecto de la petición de que se declare la nulidad del Acuerdo de 26 de Julio de 1995 concurre la causa de inadmisibilidad de desviación procesal y presentación extemporánea del escrito inicial del recurso y la desviación procesal respecto de la solicitud de resarcimiento por daños y perjuicios. En cuanto al fondo, alega que en el Acuerdo se cumplen las previsiones del artículo 8 y 10 de la Ley 9/87 y que la compensación en créditos horarios alcanza a todos los Sindicatos entre los cuales está el recurrente.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de referirnos a las causas de inadmisibilidad alegadas por el Abogado del Estado, indicando que debe desestimarse la primera de ellas - relativa a la falta de acreditación de que se ha autorizado por órgano competente el ejercicio de las acciones - por cuanto debe entenderse subsanada tal falta al haber sido presentado posteriormente la certificación que acredita tal extremo.

En segundo lugar, respecto de la concurrencia de la causa apartado c) en relación con el Acuerdo de 26 de Julio de 1995, es preciso remontarse a los antecedentes desde que se publicó el Acuerdo referido.

- En el Boletín Oficial de Correos de fecha 16 de Mayo de 1997 se publicaron los Acuerdos suscritos entre la representación de la Dirección General del Organismo Autónomo y los representantes de las Organizaciones sindicales más representativas en fecha 26 de Julio de 1995

- Por escrito que tuvo entrada en el Organismo Autónomo, en fecha 28 de Octubre de 1997, el sindicato recurrente solicitaba el reconocimiento del derecho postulado de reconocimiento de los delegados LOLS de Secciones Sindicales constituidas tanto de personal laboral como funcionarial en ámbito provincial con todas sus consecuencias jurídicas.- En contestación a dicho escrito, la Subdirección General de Relaciones Industriales del Organismo, en fecha 13 de Noviembre de 1997, manifestó su "discrepancia" con el Sindicato por...

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