STSJ Comunidad de Madrid 471/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:9302
Número de Recurso2241/2006
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002241/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00471/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 471

En el recurso de Suplicación número 2241-06 interpuesto por AMBULANCIAS EUROPA, S.A., representada por el Letrado DON ENRIQUE FISAC NOBLEJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid en autos número 587-05, siendo recurrida DON Simón, representado por el Letrado Dª SUSANA TORAL GAMBÍN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Simón, frente a AMBULANCIAS EUROPA, S.A., en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2006, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. Damos por reproducidoel contenido del "Acuerdo suscrito entre el Comité de Empresa de Ambulancias Europa S.A. y la Dirección de la empresa", de 26 de junio de 2000 (Documento nº 2 de la demandada).

  2. Con fecha 5 de enero de 2004 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de "eventual", para prestar servicios como "Conductor de ambulancias", indicándose que "la jornada de trabajo se realizará de lunes a domingo y libranza según convenio" (Documento nº 1 de la demandada).

  3. El actor es padre de un hijo, de 17 años de edad, que padece un trastorno psicomotor debido a sufrimiento fetal, necesitando tratamiento educacional especial (Documento nº 3 de la parte actora). Por tal motivo, dicho hijo tiene reconocida la condición de minusválido -resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la CAM de 11 de septiembre de 1996- y está escolarizado en un programa de transición a la vida adulta con un horario de 10 a 17,30 horas (Documentos nº 6 a 8 de dicha parte).

  4. Damos por reproducidos los cuadrantes horarios aportados por la empresa demandada como último Documento.

  5. En julio de 2005 el actor solicitó de la empresa ser mantenido en el horario que generalmente había venido realizando, "de mañana" y con terminación en torno a las 17 horas, con base en que a partir de esa hora tenía que hacerse cargo de su hijo minusválido.

  6. Mediante comunicación de 25 de julio de 2005 (Documento nº 2 de la parte actora) se participó al demandante la denegación de su solicitud, indicando, entre otros extremos, que "el convenio colectivo vigente faculta a las empresas a la organización de los turnos de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio".

  7. Damos por reproducido el acta de conciliación suscrita ante el Instituto Laboral de la CAM el día 24 de octubre de 2005, entre la representación de los trabajadores y la empresa Ambulancias Europa S.A, en la que, entre otros extremos, se convino que "la empresa se compromete a entregar de forma previa al Comité de Empresa copia del cuadrante cuatrisemanal. Asimismo informará de forma previa de los cambios de la...

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