STSJ Comunidad Valenciana 7079, 2 de Diciembre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:7079
Número de Recurso1264/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7079
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1264/2001"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dos de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Manuel J. Domingo Zaballos.

SENTENCIA NUM: 2227/05 En el recurso contencioso administrativo num.1264/2001,interpuesto por DÑA. Soledad (Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de la Eliana) representada por el Procurador DÑA. NATALIA DEL MORAL AZNAR y dirigida por el Letrado D. EDUARDO HIDALGO MALLENT contra "Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de la Eliana de 25.07.2001 por el que se aprueba el convenio con FCC MEDIO AMBIENTE S.A. sobre liquidación del contrato de recogida de residuos sólidos por importe global de 38.007.028 pesetas (228.426'83 Euros).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE LA ELIANA representada por el Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ VICTORIA FUSTER y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Tres de Noviembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Soledad (Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de la Eliana) interpone recurso contra Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de la Eliana de 25.07.2001 por el que se aprueba el convenio con FCC MEDIO AMBIENTE S.A. sobre liquidación del contrato de recogida de residuos sólidos por importe global de 38.007.028 pesetas (228.426'83 Euros).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 2.09.1994 FCC MEDIO AMBIENTE S.A. resultó adjudicataria en la contratación del servicio de residuos sólidos urbanos del municipio de la Eliana, firmándose el contrato el 1.10.1994.

  2. - En sesión extraordinaria de 30.03.1995 el Ayuntamiento en Pleno adoptó el acuerdo por el que "...Modificar el contrato con la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos vegetales, suprimiendo la recogida selectiva de residuos vegetales, que ha sido valorada por la Oficina Técnica por un importe de 5.937.780 pts. Anuales, cantidad a disminuir del precio de contrato..", esta modificación fue aceptada por la empresa.

  3. - Desde el inicio de la ejecución del contrato los residuos sólidos urbanos del municipio de la Eliana fueron depositados en el vertedero aportado por el contratista, sito en Real de Montroy hasta el 17.10.1997 en que fue clausurado definitivamente y la concesionaria tuvo que dejar los residuos en el Municipio de Ador.

  4. - Según afirma la empresa FCC en el mes de Agosto de 1998, la concesionaria se vió obligada a efectuar la recogida selectiva de los residuos vegetales, ya que los centros de tratamiento y eliminación así lo exigieron. Ante de este mes de agosto la empresa presentó al Ayuntamiento de la Eliana los siguientes escritos:

    El 27.05.1998, en virtud del cierre del vertedero de Real de Montroy, la concesionaria solicitó que la Corporación indicara el lugar del vertido, y que se hiciera cargo de la eliminación de los residuos, segregándolo del objeto contractual.

    El 6.02.2001, presentó informe del sobrecoste (83.174.679 Pts.) generado por el cierre del vertedero para el período de Abril de 1997 hasta septiembre de 2000, y que implicó una reclamación de 13.096.931 Pts.).

  5. - Con motivo de la recogida selectiva de los residuos vegetales, FCC Medio Ambiente S.A. presentó los siguientes escritos:

    1. El 11.12.1998, comunicó la necesidad de efectuar la recogida selectiva de los residuos vegetales, y su coste de 12.666.996 Pts. b) El 23.04.1999, ante el impago del Servicio de Recogida Selectiva de Residuos Vegetales, se reiteró el coste de 12.666.996 Pts y se solicitó el pago de 8.444.663 por el período comprendido entre septiembre de 1998 y Abril de 1999.

  6. -El 7.11.2000.FCC reclamó a la Corporación Municipal 30.518.483 pts. Para el período comprendido entre Agosto de 1998 y Septiembre de 2000, en concepto de servicios ordinarios y extraordinarios de recogida selectiva de residuos vegetales, intereses de demora, revisión de precios y amortización del vehículo recolector.

  7. - El 5.01.2001 a requerimiento de la Corporación FCC presentó escrito fundando su reclamación.

  8. - El 15.05.2001, el Técnico Municipal emite informe relativo a las reclamaciones formuladas del que cabe costatar en este momento "que los servicios extraordinarios prestados por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A.. ERAN NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES PARA EL BUEN DESARROLLO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, los trabajos han sido realmente efectuados de forma correcta y el importe solicitado por la realización de los mismos se corresponde con los equipos materiales y humanos realmente empleados y a unos precios unitarios correspondientes con los de mercado para este tipo de servicios. El importe total de los servicios extraordinarios prestados asciende a 38.007.028 Pts..".

  9. -El 28.05.2001 el Secretario de la Corporación emite el correspondiente informe.

  10. -El 28.07.2001 el Pleno de la Corporación reconoce la realización de los servicios y el coste de los mismos de 38.007.028 Pts. Y aprueba el proyecto de convenio y pago de la citada cantidad, convenio que hoy se impugna en este proceso.

TERCERO

Examinado el conjunto del expediente administrativo y el proceso judicial la Sala llega a la conclusión que la actuación del Ayuntamiento de la Eliana es de forma manifiesta, clara y terminante contraria a la entonces vigente Ley 13/1995, de 18 de Mayo de contratos de las Administraciones Públicas , su forma de resolver la cuestión vulnera todas las normas de procedimiento, selección y contratación.

Efectivamente, en la costestación de la demanda nos explica de forma brillante el Ayuntamiento las razones por las cuales, en lugar de su actitud pasiva, debería en aplicación del art 164 de la Ley 13/1995 haber procedido a:

  1. - Sacar a concurso la recogida y tratamiento selectivo de residuos sólidos verdes.

  2. - Alternativamente, podría haber modificado el contrato y revisado las tarifas.

    Las razones hubieran estado perfectamente justificadas:

  3. - El vertedero de Real de...

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