STSJ Comunidad de Madrid 180/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJM:2006:9720
Número de Recurso1450/2002
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10180/2006

Recurso núm.: 1450/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 180

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de agosto de 2002.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - Alfonso Banitez S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Pedro Antonio Pardillo Larena.

Como demandado: - Comunidad Autónoma de Madrid representada por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día cuatro de septiembre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de agosto de 2002, por la que se desestima la alzada frente a la Resolución de 12 de junio de 2001 de la Dirección General de Educación y Promoción Ambiental, que deniega el Certificado de Convalidación de inversión destinada a la protección del medio ambiente, en relación a la inversión realizada para adquirir el camión cisterna matricula M- 2282-VY, al entender que no concurren los requisitos previstos en el Real decreto 1594/1997, en lo relativo a deducción en IS por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

SEGUNDO

El arríalo 2 del Real Decreto 1594/1997, establece:

Para practicar la deducción a que se refiere el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades descritas en los párrafos a), b) y c) del artículo anterior.

En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente.

b) Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas y producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa.

c) Que la inversión se...

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