STSJ Extremadura 430, 14 de Marzo de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:430
Número de Recurso316/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución430
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00223/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 223 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a catorce de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 316 de 2004, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Juan Ramón , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 12 de Febrero de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 13 de Noviembre de 2003, que imponía al actor las sanciones de multa de 6.010,11 euros y la inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza y anulación del acotado por un período de tres años. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo y los documentos acompañados con el escrito de demanda, se declararon concluso los autos por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El demandante Don Juan Ramón formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 12 de Febrero de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 13 de Noviembre de 2003, que imponía al actor las sanciones de multa de 6.010,11 euros y la inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza y anulación del acotado por un período de tres años. La parte actora solicita la revocación del acto administrativo impugnado. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Dirección General de Medio Ambiente imputa al actor la comisión de una infracción grave tipificada en los apartados 41 y 43 del artículo 91 de la Ley 8/90, de 21 de Diciembre , de caza de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley 19/01, de 14 de Diciembre . El apartado 41 recoge el supuesto de "Negarse los titulares de los cotos de caza o terrenos cercados que estén cerrados con malla cinegética a facilitar a los Agentes de Medio Ambiente de la zona, cuando lo soliciten, las llaves necesarias para franquear los accesos practicables de la finca, entendiéndose por tales aquéllos que no hayan sido condenados definitivamente". Por su parte, el apartado 43 tipifica el "Dificultar la acción de los Agentes de la Autoridad cuando inspeccionen el orden cinegético de los cotos de caza o el cumplimiento de la normativa cinegética".

Ahora bien, podemos...

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