STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1952
Número de Recurso1015/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1492 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a VEINTICINCO de SEPTIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1015 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Da CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente DON Fermín , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 05.03.98 recaída en expediente sancionador n° ES-1837/96/CR.

Cuantía Indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que impugna en este proceso la representación procesal de Don Fermín es la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 5 de marzo de 1.998 (expediente ES-1837/96/CR), por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de doscientas mil pesetas y la clausura de un pozo construido en una finca de su propiedad, todo ello como consecuencia de una infracción menos grave Con relación a dicho acto se suplica en la demanda que se anule y se deje sin efecto la sanción impuesta y la orden de clausura acordada. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con desestimación del proceso.

SEGUNDO

El acto administrativo que se revisa trae causa de la denuncia formulada por la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de la Confederación, de 7 de agosto de 1.996, en la que se hacía constar que el actor había ejecutado trabajos para alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización, mediante apertura de un nuevo pozo de sondeo, en obra, de 30 por 0,40, con destino a riego de treinta hectáreas de olivar y viña, en zona incluida en el Acuífero 23 sin contar con autorización de la Confederación. A la vista de esa denuncia se dicta resolución de 18 de diciembre siguiente ordenando la incoación de procedimiento sancionador, dictándose pliego de cargos con fecha 4 de noviembre del 96 en que se tipifican los hechos como constitutivos de una infracción menos grave, de las prevenidas en el artículo 108-b) de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; sancionado con multa de hasta cinco millones de pesetas. Notificado al recurrente la calificación de los hechos, reconoció ser ciertos los hechos ya que pretende edificar una casa y piscina. Con fecha 23 de enero del 97, el interesado formula escrito solicitando se le entreguen determinados documentos, escrito que no se resuelve hasta el 12 de septiembre del 97, en el que se menciona que se paraliza el plazo de prescripción y en su caso de caducidad. Finalmente se dicta la propuesta de resolución con fecha 5...

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