STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2004
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:8453 |
Número de Recurso | 465/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 465/00 Partes:
GENERALITAT DE CATALUÑA (actora)
AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT (demandado)
S E N T E N C I A nº 529 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil cuatro.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 465/00, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUÑA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT, representado y asistido por la Letrada Municipal Doña Josefa Chavero Pozo Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de 2 de mayo de 2.000.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por Auto de 7 de mayo de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de mayo de 2.004.
La Generalitat de Cataluña impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de 2 de mayo de 2.000 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de sustitución de fachada de entorno de protección ambiental en los números 95, 97 y 99 de la Calle Pi i Margall. Dicho Estudio determina la volumetría, la fachada y las características de la edificación a construir en dicha finca una vez derruido el edificio antiguo preexistente.
Como motivo de impugnación se alega la vulneración del principio de jerarquía normativa urbanística al no atenerse a lo dispuesto en el Plan General Metropolitano para la zona suburbana semiintensiva, clave 13 b; en concreto se aduce la violación del art 225. 4 de las Normas Urbanísticas de aquel, por lo que se refiere a los altillos en planta baja, y del art. 239. 3 en lo referente al desván o planta bajo cubierta.
En cuanto al primero, parte la demandante del hecho de que conforme al apartado e) de dicho precepto, los altillos no constituyen superficie de techo edificable independiente de la planta baja y no son atribuibles al cómputo de edificabilidad que pueda ser ordenada mediante Estudios de Detalle; pero considera que en el caso concreto, al destinarse el altillo a vivienda y tener acceso independiente desde el exterior, excede de lo permitido en el primer párrafo de dicho artículo y...
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