STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:274
Número de Recurso2421/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2421/2002 Rollo núm. 2421/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 162/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 413/2001 y siendo recurrido/a Maite , Molina Gallego SCP, FD Ampar,S.L.(Restaurante Parra) y I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Maite y condeno a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer la situación de alta de oficio de la actora con efectos de 18 de septiembre de

1991, así como a las restantes demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

Que en fecha 26-11-01 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que al acto del juicio acudió la Letrada representante de la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Maite , con DNI nº NUM000 , pasó a prestar servicios el 18 de septiembre de 19891 en el Bar Restaurante "La Parra" de Lleida para la demandada "Molina Gallego SCP", empresa sucedida por la también demandada "FD Ampar S.L.", prolongándose su prestación de servicios hasta el 10 de julio de 2000.

  2. - El 17 de abril de 2000 la demandante interpuso acto de conciliación frente a la referida empresa, solicitando ser dada de alta en la seguridad social, siendo despedida el 10 de mayo siguiente y declarado improcedente el despido por sentencia de este Juzgado de lo Social que adquirió firmeza, y en la que se establecía como antigüedad de la trabajadora en la empresa la de 18 de septiembre de 1991.

  3. - La actora solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social, ser dada de alta con efectos de 18 de septiembre de 1991, resolviendo esta en el sentido de darla de alta desde el 3 de mayo de 2000, fecha en la que la actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo.

  4. - Contra dicha resolución, la recurrente interpuso reclamación previa, que fue desestimada por la Resolución de 26 de marzo de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por T.G.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Lleida en fecha 26/11/01 y en la que estimándose la demanda presentada por Dª. Maite contra la ahora recurrente T.G.S.S. y contra el I.N.S.S., Molina Gallego S.C.P., F.D. Ampar S.L., D. Jon y D. Fernando se condena a ésta "a reconocer la situación de alta de oficio de la actora con efectos de 18 de septiembre de 1991....". como registra la no impugnada relación de hechos de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR