STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:392
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 165 /2000 45005 AUTOS N° 551/99 AVILÉS-1 SENTENCIA N°:233/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gonzalo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, ha sido ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo , en reclamación de Alta y Baja en diversos Regímenes siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 1.999 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El día 31 de enero de 1.985 se constituyó la sociedad DIRECCION000 . con un capital social de 100.000 ptas., representado en 20 acciones nominativas, de cinco mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, por las siguientes persona: Lina , esposado Gonzalo , 18 acciones; Ariadna , madre del indicado Gonzalo , 1 acción y Jose María 1 acción.

    En el acto fundacional no hay designación expresa de administrador, otorgando en la estipulación cuarta de la escritura poder a favor de letrado, a fin de que en representación de la sociedad pueda contratar a los profesionales necesarios para el cumplimiento del objeto social.

  2. - El objeto social de dicha entidad (articula 2 de sus Estatutos) consistía en, "la prestación a toda clase de empresas, entidades, y personas físicas o jurídicas de asesoramiento, servicios, actividades y gestión en el aspecto administrativo, en su más amplio sentido, y en especial en los ordenes: administrativo, fiscal, contable, mercantil, laboral, económico, administración de comunidades de propietarios y fincas rústicas o urbanas, financiero control de gestión, importación y exportación y otros cuantos la administración y dirección de las empresas precisaren, así como cualquiera otra actividad que sea conexa, antecedente o consecuencia de las antes citadas".

    La sociedad causó alta patronal el 8-3-85, con efectos del 6-3-85, asignándosele el número de inscripción en la Seguridad social NUM000 , siendo baja por carencia de trabajadores, el 15- 02-97.

    Como empresa, igualmente, contó con el número de Seguridad social NUM001 , por contratación en la modalidad de "aprendizaje", durante período 30-10-96 a 30- 04-97, y referido a un contrato de aprendizaje realizado con un familiar de los socios originarios (Eugenio).

  3. - Durante el periodo de vida laboral (marzo-85 a abril 97), la entidad tuvo en alta a 15 trabajadores (4 de ellos vinculados por relaciones de parentesco: Flor e María Teresa , hermanas de la originaria accionista mayorista; Gonzalo y Eugenio , esposo y cuñado de ésta última), aunque normalmente, excepto periodos cortos de tiempo, no coincidieron casi nunca mas de un trabajador ajeno a la familia.

    Desde 1.990 los trabajadores adscritos fueron los siguientes:

    Año 90, ningún trabajador en alta. Año 91 Virginia y Flor . Año 92, Las dos indicadas y Gonzalo . Año 93, Virginia , Flor , María Teresa y Gonzalo . Año 94, Virginia (cese el 23-06- 94), Flor , Sebastián (en la actualidad estos dos últimos son matrimonio) y Gonzalo . Año 95, Agustín (05-04-95 a 05- 08-95) y Gonzalo . Año 96, Flora (14 días, 08-10-96 a 21-10-96), Gonzalo y Eugenio . Año 97, Gonzalo (cese 15-02- 97) y Eugenio (cese el 30-04-97). Se significa que éste, con contrato de "aprendizaje", se mantiene como "único"

    trabajador en alta durante el periodo 16-02-97 al 30-04-97, en la dirección de C/ DIRECCION001 , NUM002 , de Avilés.

  4. - El citado Gonzalo , mantuvo los siguientes periodos de alta y baja en la entidad de referencia:

    15-03-85 2-01-87 (Baja por despido, pasando a percibir prestaciones por desempleo durante el periodo 03- 01-87 al 01-04-87).

    15-05-92 a 14-05-94 (contrato a tiempo parcial, con baja por terminación de contrato).

    25-05-94 a 31-07-95 (contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del R.D. 1451/83, de 11 de mayo; baja por despido, pasando a percibir prestaciones por desempleo durante el periodo 12- 08-95 a 11-12-95.

    12-12-95 al 15-12-97 (contrato a tiempo parcial, causando baja voluntaria, dos días después, causa alta, con otro contrato para minusválidos, en la entidad " DIRECCION004 .", y por la que se solicitó subvenciones previstas en la Legislación, que motivaron el acto de la Inspección de trabajo que se citará.

    Durante los periodos intermedios de dichas contrataciones (21-05-87) a 31-05-89, alta voluntaria en autónomos, con la actividad de administrador de fincas; 01- 06-89, alta de oficio por la Inspección de Trabajo, con baja presentada por interesado el 31-12-93). Realizó actividades relacionadas con el asesoramiento en general y de administraciones de fincas, en los mismos domicilios que constaban como centro de trabajo de DIRECCION000 .

    Igualmente dicha persona física figuró "como empresa individual (NUM003) llegando a tener 5 trabajadores por cuenta ajena (La primera el 09-06-80, Elena , la última, por alta de oficio, de la Inspección de Trabajo, Virginia). La ultima trabajadora de la entidad, sin intervención de oficio de la Inspección de Trabajo, fue Estela (09-12- 83 a 08-12-84), la cual tras un periodo de percepción de prestaciones por desempleo (09-12-84 a 05-03-85), causa alta en DIRECCION000 . (06-03-845), manifestando al Inspector de Trabajo que sus condiciones laborales, lugar de centro de trabajo (DIRECCION002 , NUM004 , de Avises), tarea diaria a realizar, así como las ordenes empresariales eran idénticas en una empresa y otra.

    5.- La entidad DIRECCION000 , desarrollo sus actividades entres centros de trabajo sucesivos de Avilés: C/ DIRECCION002 , NUM004 , C/ DIRECCION003 , NUM005 , y C/ DIRECCION001 , número

    NUM002 . La dirección empresarial de hecho (contratación, ordenes de trabajo, organización empresarial, facultades empresariales en cuanto a horarios de trabajo, distribución de trabajo, etc.) la ejercía Gonzalo , siempre presente en condición de titular de dichos centros, siendo todos sus actos como "administrador de hecho de dicha sociedad", no interviniendo en este sentido ninguna de las personas accionistas de la entidad, y no constando que en la vida diaria de la actividad laboral el señalado Gonzalo de la distribución de trabajo, etc.) la ejercía Gonzalo , siempre presente en condición de titular de dichos centros, siendo todos sus actos como " administrador de hecho de dicha sociedad2, o interveniendo en este sentido ninguna de las personas accionistas de la entidad, y no constando que en la vida diaria de la actividad laboral el señalado Gonzalo tuviera subordinación jerárquica de nadie. Estos hechos los ratificación ante el Inspector de Trabajo los diversos trabajadores entrevistados.

    Incluso en periodos donde el referenciado Gonzalo no figuraba en alta como trabajador por cuenta ajena de dicha empresa, la situación descrita anteriormente se mantenía íntegramente (diversos periodos del año 87, año 88, año 89, año 91, año 92).

    En comparecencia de Gonzalo el 30-02-98 ante el Inspector manifestó que al poco tiempo de constituirse la entidad, se produjo una venta de todas las acciones a favor de su madre, Ariadna , siendo nombrado él administrador de la sociedad.

    En otro escrito, certificado de 29-04-97, (figurando ya de alta como trabajador por cuenta ajena de "

    DIRECCION004 .") enviado a la Inspección de Trabajo, dice que es socio de Consejeros g. Principado Asturias, lo que corresponde, en aplicación del régimen de gananciales, en función de su matrimonio con la mayor accionista originaria.

    En todas las actuaciones seguidas siempre ante la Administración Laboral, no aparece, como persona representativa, figura como trabajador por cuenta ajena.

  5. - En fecha 09-10-96 se constituye la entidad " DIRECCION004 .", con un capital social de 500.000 pts, dividido en cien participaciones sociales de cinco mil pesetas cada una de ellas, siendo suscritas íntegramente por Cristina , esposa de Cornelio (hermano de Lina , a su vez esposa de Gonzalo), la cual asume, en el acto fundacional, la condición de administradora (La suscripción del capital total se realiza mediante aportación de bienes, todos ellos propios de material e oficina).

    El objeto social de dicha entidad (artículo 2 de los estatutos) es idéntico al de DIRECCION000 ., con una pequeña ampliación en cuanto a temas financieros, informáticos, telemáticos y on- line, y enseñanza relacionada con su actividad.

    De las comprobaciones efectuadas por la Inspección resulta que ambas entidades se dedican a lo mismo (Asesoramiento en general, así como intermediación inmobiliaria y gestión de temas relacionados copropiedades inmobiliarias). En un primer momento, la nueva entidad aparece como "alquiler de equipos informáticos" en la C/ DIRECCION005 , NUM006 de Avilés, pasando el 01-08-97 (variación de domicilio y actividad presentadas el 16-07-97 ante la Tesorería General) a " servicios inmobiliarias y generales y seguros" (idéntico al que se dedicaba la primera de las sociedades).

  6. - Como domicilio de la actividad, en un primer momento figura la C/ DIRECCION005 , NUM006 - NUM011 dcha. De Avilés (contrato de arrendamiento suscrito por Cornelio), aunque según se pudo comprobar por el Subinspector de Empleo y seguridad social, Fermín , mediante diversas...

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