STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2002

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7120
Número de Recurso5188/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5188-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. Sra. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 23 de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5188-99 interpuesto por DOÑA Daniela contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 558/99 se presentó demanda por DOÑA Daniela en reclamación de ALTA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Daniela , solicitó en fecha 18 de Enero de 1999 el ser de alta de alta en el Régimen Especial Agrario. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 18 de mayo de 1999 de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Seguridad Social se denegó dicha alta. TERCERO.- La actora cultiva una explotación agraria dedicada al cultivo de patatas, maíz, legumbres y hortalizas, destinando la mayor parte de los productos que obtiene al consumo familiar, así como el forraje de los animales que posee (dos cerdos y algunas gallinas), obteniendo por las ventas que efectúa unos ingresos de unas 20.000 pts., habiendo vendido también un cerdo. Su marido, D. Imanol esta dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de pintura y decoración, figurando de alta en el IAE., y siendo los rendimientos que obtiene de 1.514.239 pts. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 7 de junio de 1999, fue desestimada por resolución de fecha 30 de Junio de 1999, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 12 de Julio de 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Daniela , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la actividad agraria desarrollada por la demandante no constituye medio fundamental de vida, por lo que no procede su afiliación al RE. Agrario de la Seguridad Social; frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación, pretendiendo al amparo del art. 191 b) LPL, la revisión del hecho tercero de los declarados probados para que se le de la siguiente redacción: "La actora cultiva una explotación...

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