STSJ Cataluña 7833/2001, 16 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:12330
Número de Recurso6663/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7833/2001
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

Rollo núm. 6663/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

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En Barcelona a 16 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7833/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Tarragona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 82/1999 y siendo recurridos I.N.S.S. TARRAGONA, Pedro Enrique , MEDITERRÁNEA DE OBRA CIVIL SL y I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra el Instituto Catalán de la Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, ASEPEYO Mutuade Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151, Mediterránea de Obra Civil, S.L., sobre prestaciones, dejo sin efecto el alta médica expedida a la parte actora, condenando a ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales nº 151, ICS y al INSS a estar y pasar por esta declaración, y a seguir abonando al actor un subsidio equivalente al 75% de su base reguladora de 5.431.- ptas. diarias con efectos de 25-11-98, hasta la extinción legal del derecho, condenando al resto de los demandados a estar y pasar por esta declaración según respectivas responsabilidades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Pedro Enrique , de profesión peón de la construcción, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con DNI NUM000 NAFSS NUM001 , en fecha 13-6-98 sufrió un accidente de trabajo y fue dado de baja médica e inició la situación de incapacidad temporal hasta el día 25-11-98en que fue dado de alta médica por los servicios médicos de Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

Con fecha 8-12-98 fue dado de baja médica por su médico de cabecera.

TERCERO

Según resolución de fecha 18-1-00 dictada por la Dirección provincial del INSS de Barcelona, se calificó la incapacidad temporal del actor de fecha 8-12-98 como derivada de enfermedad común según propuesta de la CEI de 14-12-99.

CUARTO

En fecha 1-3-98, el CRAM perteneciente a la Dirección provincial de Tarragona informa que la contingencia de la baja de fecha 8-12-98 es por accidente laboral.

QUINTO

Examinado el actor por el CRAM en fecha 23-2-99 se le diagnostican las siguientes lesiones:

LUMBALGIA CRÓNICA. HERNIA DISCAL MEDIAL L4-L5 QUE COLAPSA LA GRASA EPIDURAL Y COMPRIME EL SACO

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 5.431,- pesetas.

SÉPTIMO

El actor padece las siguientes lesiones:

"PROTUSIÓN DISCAL GLOBAL EN L-L4, HERNIA DISCAL MEDIAL L4-L5 QUE COLAPSA GRAS EPIDURAL Y DEFORMA EL SACO DURAL Y PROTUSIÓN DISCAL LIGERAMENTE LATERALIZADA A LA IZQUIERDA EN L5-S1"

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que los contrarios INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD y Pedro Enrique , a quienes se dio traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor dejando sin efecto el alta médica de fecha 25-11-98 y condenó a la demandada ASEPEYO a seguir abonando al actor subsidio de incapacidad temporal equivalente al 75% de la base reguladora de 5.431 pts. diarias con efectos de aquella fecha y hasta la extinción legal del mismo.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la Mutua demandada, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el atº 191 b) de la L.P.L., a fin de que se adicione al hecho primero, un párrafo del tenor siguiente: "Previamente el día 20-7-1998 cesó en la empresa Mediterránea de Obra Civil, S.L.", con apoyo en el contenido del folio 72; se dé nueva redacción al segundo, que quedaría así: "El día 1 de diciembre de 1998, el Sr. Pedro Enrique reinició su relación laboral con la empresa Mediterránea Obra Civil, S.L., con fecha 9 de diciembre de...

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