STSJ Canarias , 12 de Febrero de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:569
Número de Recurso743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 743/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 743/2000, interpuesto por D. Franco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 170/2000 en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Franco , en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandados la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de septiembre de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Franco , prestaba servicios con la categoría laboral de Oficial S. Técnico, para la empresa EUROPE PARK CLUB, S.L., que tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA "FREMAP", la base reguladora es de 4.700 pesetas/día.-

SEGUNDO

Que con fecha 1-2-99 el actor sufrió accidente de trabajo en su centro de trabajo habitual, cuando en la sala de máquinas se resbaló y golpeó en pie y cara interna de rodilla derecha, siendo dado de baja en fecha de 3-2-99 con diagnóstico de "alteración menisco ncoc".-TERCERO.- Que el actor fué intervenido quirúrgicamente el día 24-2-99, presentando quiste meniscal interno gigante que se vació con el seinoviotomo y se realizó remodelación del menisco interno.-CUARTO.- Que el actor fué intervenido quirúrgicamente de nuevo el día 15-7-99 mediante artroscopia, comenzando a partir de este momento rehabilitación fisioterapéutica.-QUINTO.- Que el actor fué dado de alta el día 3-11-99 por mejoría que permite realizar trabajo habitual, a fecha de alta el actor presentaba "menisco interno operado sin signos evidentes de roturas que se puedan demostrar en este estudio, menisco externo normal, ligamentos normales, alteraciones degenerativas a nivel de cartílagos articulares sobre todo en el compartimento interno donde existe afectación del hueso subcondral aunque en grado leve; y pequeño derrame articular, que no parece muy significativo, a valorar según clínica".-SEXTO.- Que el actor fué dado de baja por el servicio público de sanidad, por enfermedad común el 17-1-00 situación en la que continúa.-SÉPTIMO.- Que se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. DOS, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Franco , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO CANARIO DE SALUD, "FREMAP" (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61); y contra la empresa EUROPE PARK CLUB, S.L...; debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 27 noviembre 2000 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra para anular el alta acordada por curación, recurre el demandante, que desarrolla el Recurso mediante dos motivos, de los que, el primero, lo destina a revisar los hechos probados de la Sentencia recurrida y, el segundo, a denunciar infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del Recurso, y...

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