STSJ Murcia 257/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:452
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00257/2008

ROLLO Nº: RSU 00145/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a catorce de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0458/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de noviembre, dictada en proceso número 0547/2007, sobre alta médica, y entablado por don Sandra frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Sandra, con D.N.I. NUM000 domiciliada en Bullas -Murcia-, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como auxiliar en la actividad de conservas vegetales. SEGUNDO.- Inició el 01/06/2006 un periodo de incapacidad temporal con el diagnostico de politraumatismo, cuando trabajaba para la empresa Mensajero Alimentación S.L. como consecuencia de una caída casual por unas escaleras, sufriendo contractura cervical. TERCERO.- El 31/05/2007 aportó el plazo máximo de 12 meses preciso para la situación de incapacidad temporal. CUARTO.- El E.V.I. con fecha 05/06/2007 a los exclusivos efectos de prestación económica por incapacidad temporal. QUINTO.- En la fecha del alta médica la actora padecía cervicodorsalgia por accidente. Pinzamiento discal LS-Sl con hiperlodosis lumbar. Habiendo recibido tratamiento de electroterapia y flexibilización del raquis cervical y dorsal con nula mejoría. También padecía en aquella fecha cefalea tensional. Sinusitis maxilar crónica, y mareos inespecíficos. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 09/08/2007. SÉPTIMO.- La base reguladora asciende a 23,78 €. OCTAVO.- El Servicio Murciano de Salud ha seguido dando partes de baja después del alta médica de incapacidad temporal por, contingencias comunes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por doña Sandra, y en consecuencia, procede declarar a dicha señora en situación de incapacidad laboral temporal por causa de enfermedad común, con efectos desde el 20/06/2007. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Sandra presentó demanda, sobre alta médica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se dejase sin efecto el alta médica emitida con fecha 20 de junio de 2007 a los exclusivos efectos de la prestación económica y a ser repuesta en su situación anterior; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias que padece la actora y que determinaron la baja médica siguen subsistiendo en la fecha del alta médica impugnada, permaneciendo incapacitada para el trabajo, por lo que le declara en incapacidad temporal por enfermedad común desde la fecha del alta.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, aunque a tal efecto de cita el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en lugar del artículo 191,a) de la misma Ley ; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 128.1,a) de la Ley General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la nulidad de actuaciones, por un lado, por infracción del artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 120 de la Constitución y el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y, por otro lado, por infracción de los artículos 117.3 y 4 de la Constitución, 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 5,a) de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, 1 y 2 del Real Decreto 575/97, de 18 de abril, 2 y 3 del Orden Ministerial de 19 de junio de 1997, y 128 y...

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