STSJ Murcia 156/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:379 |
Número de Recurso | 69/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 156/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00156/2008
ROLLO Nº: RSU 00069/2008
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a once de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ángeles, contra la sentencia número 0374/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 5 de septiembre, dictada en proceso número 0258/2007, sobre alta médica, y entablado por doña Ángeles frente a Servicio Murciano de Salud; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Ángeles, inició situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el día 10-1-06, cuando prestaba servicios en la empresa Evaristo González, SL, como oficial en empresa de confección, haciéndose constar en el parte emitido por los Servicios como diagnóstico: Enfermedad viral, siendo tratada por el servicio de reumatología por hiperlaxitud ligamentosa. La empresa en la que trabajaba el actor tenía cubiertas las contingencias comunes con Ibermutuamur. SEGUNDO.- Por los Servicios Públicos de Salud se emitió parte médico de alta el 25-8-06, haciéndose constar en el mismo como causa del alta: Propuesta de la Inspección Médica, habiendo sido propuesta para declaración de Incapacidad por el facultativo por la cronicidad de su cuadro de hiperlaxitud. Acude el 6 de septiembre al servicio de reumatología del HUVA para valoración y nuevo informe y el especialista informa de dolores osteoarticulares por hiperlaxitud y síndrome depresivo, pero sin prescribir tratamiento. El 18-9-06 inicio tratamiento médico para tratar la depresión y para calmar el dolor. TERCERO.- En junio de 2007 acude de nuevo la actora a solicitar informe médico y en el mismo se informa de que acude para valoración al estar pendiente de juicio y se hace referencia a que los esfuerzos físicos como la bipedestación prolongada, posturas forzadas y mantenidas le perjudican para su salud al producir una sobrecarga articular en masas articulares que presentan hiperlaxitud. CUARTO.- La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a 26,99 €/día. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Ángeles, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Murciano de Salud, e Ibermutuamur, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n° 274, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo declarar y declaro que el alta médica de fecha 28-8-06 fue correcta, con absolución de los pedimentos formulados respecto de los demandados en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Victor Mateo Beltrí, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Carlos Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia se dictó sentencia el 1 de septiembre del 2007 en el proceso seguido por impugnación de alta médica a instancias de doña Ángeles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua...
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