STSJ Andalucía 3568/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2006:7030
Número de Recurso2114/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3568/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

3568/2006

4

M.E.

SENTENCIA NÚM. 3568/06

Sec 1ª

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUE BRONCANO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2114/06, interpuesto por ASEPEYO, MUTUA NUM 151 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 3 DE FEBRERO DE 2006 en Autos núm. 1058/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alejandra en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS, ASEPEYO Y TORROSEÑA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE FEBRERO DE 2006, por la que Previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el SAS lo que comporta su absolución, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra el INSS, TGSS, SAS, Asepeyo y Torroseña S.L. y dejando sin efecto el alta médica impugnada expedida por los servicios médicos de Asepeyo en 18.9.05, repongo a la actora a la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo en que se encontraba a citada fecha hasta que concurra causa legal de tal situación, condenando a los Organismos (INSS y TGSS), Mutua y empresa demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Asepeyo, exclusivamente, a asumir las consecuencias económicas y asistenciales, derivadas de tal reposición, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los Organismos demandados: INSS y TGSS, todo ello, como se dijo, con absolución del SAS por falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Alejandra, nacida el 8.10.49, titular del DNI NUM000, vecina de Salobreña y afiliada por cuenta de la empresa codemandada al Régimen General de la Seguridad Social con el NUM001, el día 18.3.05 sufrió accidente de trabajo (al ir al aseo sufrió un mareo cayendo al suelo, produciéndose fractura del húmero izquierdo) iniciando proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo en la citada fecha y con cargo a la Mutua codemandada ASEPEYO.

SEGUNDO

El día 18 de septiembre de 2005 (domingo) lós servicios médicos de ASEPEYO emitieron parte de alta por "curación" señalando como resultado del reconocimiento médico y diagnostico Fractura cerrada húmero externo proximal, cuello anatómico (1). (prueba aportada en el acto de juicio).

TERCERO

La actora por considerar que continuaba impedida por la afectación funcional del hombro acudió a su médico de cabecera del SAS quien el 21.9.05 le remite con cita para consulta de asistencia especializada a la Unidad de Traumatología del Hospital de Motril que le es señalada para el 4.11.05 (prueba aportada en el acto de juicio). Dos días más tarde de la remisión, el 23.9.05 el médico de cabecera de la actora emite parte de baja por contingencia común, con diagnostico hombro doloroso (prueba aportada en el acto de juicio).

CUARTO

Con fecha 30 de septiembre de 2005 la demandante solicitó ante el INSS procedimiento de recalificación de cambio de contingencia de la baja extendida el 23 por su médico de cabecera, en petición de que se calificara como derivada de accidente de trabajo (prueba aportada en el acto de...

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