STSJ Islas Baleares , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1553
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 826 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 78/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la EMPRESA NACIONAL DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO (MERCASA), representada por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau y asistida del Letrado Dª Luz Colomina Valencia; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 05.11.1997 por medio del cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la ahora demandante contra el alta del impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación al "Centro Comercial s'Escorxador" y liquidación del periodo 1992 a 1996, ambos inclusive, por importe de 14.099.677 ptas.

La cuantía se fijó en 14.099.677 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 16.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad ahora demandante suscribió en fecha 18.07.1988 un contrato con el Ayuntamiento de Palma en virtud del cual el Ayuntamiento, como propietario de unos terrenos y edificaciones antiguamente destinadas a matadero municipal y solar anexo, cedía los mismos a MERCASA por tiempo determinado (30 años luego ampliados a 50). A cambio, MERCASA realizaría obras de rehabilitación de toda la edificación y anexos. Ultimadas las obras, se entregaría al Ayuntamiento unas dependencias rehabilitadas gratuitamente y destinadas a Centro Cívico y MERCASA se haría cargo durante el citado plazo, de la gestión y explotación de un Centro Comercial y unos aparcamientos, haciendo suyos los beneficios de dicha explotación.

Sobre la base de lo anterior, el Ayuntamiento emite las correspondientes liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entendiendo que MERCASA, como titular de concesión sobre tales bienes, es sujeto pasivo del impuesto.

La entidad demandante discrepa de dicha interpretación sobre la base de negar su condición de "titular de concesión administrativa sobre bienes gravados".

SEGUNDO

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS PASIVOS DEL I.B.I. No cabe sino remitirse al art. 61 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales , conforme al cual: "El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles."

Por su parte, el art. 65 precisa que: "Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 33 LGT , que sean:

Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie.

Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados.

Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados Titulares de una...

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