STSJ Canarias , 28 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:352
Número de Recurso246/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 246/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN EL NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 73/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por CLUB HEMODIALISIS MASPALOMAS, S. A. contra la sentencia de fecha 21.11.97, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 4 de esta Provincia, en los autos de juicio 568/96 , sobre CANTIDAD, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ángel contra CLUB HEMODIALISIS MASPALOMAS, S. A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Mauricio , y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21.11.97 por el JUZGADO SOCIAL N. 4 de esta Provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

El actor Dº Ángel , trabajó para la empresa Club Hemodialisis Maspalomas S. A, de actividad Centro Asistencial, como apoderado desde el 1.11.85, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 7.894 ptas. 2º) El capital social de la citada entidad mercantil estaba representado por dos mil acciones al portador, siendo el actor titular de las acciones números 93 a 100, inclusives y 1849 a 2000 inclusives. 3º)

En escritura de fecha 4.5.95. Dº Mauricio , actuando como DIRECCION000 , en nombre y representación de la entidad DIALMON S. L. compró la totalidad de las acciones de Club Hemodialisis Maspalomas S. A., especificándose en la cláusula decimosegunda que "como consecuencia de las transmisiones verificadas en esta escritura de los señores enajenantes dejan de pertenecer a la entidad "Sociedad Club de Hemodialisis Maspalomas S. A.". Los vendedores manifiestan haber recibido de la compradora el precio antes del acto.

En otra escritura de igual fecha se elevaba a público el Acuerdo social nombrado DIRECCION000 a D. Mauricio . 4º) No obstante la venta y fijación del precio se realizó en contrato de 6.5.95 en el que el Sr. Mauricio aparece actuando en su propio nombre y derecho. En ese mismo acuerdo se convino el reintegro de una cuenta rubricada "Deuda de Socios" y la situación en que quedaban los empleados de la Sociedad.

En la Cláusula 4ª se decía textualmente "El Sr. Mauricio , en nombre de la sociedad, se obliga a indemnizar por cese al empleado de la misma D. Ángel en la cuantía que le correponda, teniendo en cuenta la antigüedad en la empresa". 5º) El actor no trabaja para la empresa desde el 6.5.95. 6º) El 21.6.95 se celebró acto de conciliación con resultado "sin aveniencial, compareciendo el Sr Mauricio ofreciendo la readmisión, sin que el actor compareciese en la empresa. En el acto de Juicio de 14.11.97 la empresa manifestó que quería que el actor hubiera seguido trabajando y que como el no quiso tuvo que contratar a un contable para que realizase su trabajo. 7º) Interpuesta demanda por despido, origen de los autos Nº

527/95 seguidos en el Juzgado Social Nº 1, con fecha 27.10.95 se dictó sentencia desestimando la demanda, declarando la inexistencia de despido por existir dimisión voluntaria del actor, y absolviendo a la empresa. La sentencia en el ordinal 4º de los hechos Probados determinaba que "el actor en acto de confesión acordada como diligencia para mejor proveer, manifestó que no se le había despedido, sino que su cese era voluntario y que lo único que solicitaba era que se cumpliera lo que sus socios y él hablan pactado ante Notario". En el Fundamento Jurídico 2º se decía ".. consecuentemente el actor ejercita una acción equivocada, pues no existiendo despido difícilmente podrá llegarse a alguno de los pronunciamientos que ordena el artículo 55 E. T ., ni adoptarse medida alguna de las previstas en el art 56 del mismo texto legal , por lo que se hace patente que el actor debió ejercer en su caso, y de así convenirle a su derecho, una acción de reclamación de cantidad y no la que ejercitó ..". 8º) Con fecha 25.6.96 presenta ante el SEMAC papeleta en reclamación de cantidad, que reproduce en la demanda origen de autos interpuesta el 18.7.96 al no llegarse a aveniencia en el acto de conciliación celebrado el 9.7.96.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, cosa Juzgada y prescripción de la acción y estimo la demanda promovida por D. Ángel contra la empresa Club Hemodialisis Maspalomas S. A. y contra D. Mauricio , a los que solidariamente CONDENO a abonar al actor 3.374.585 ptas más interés por mora. El FGS resulta ajeno a esta litis.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y le reconoce el derecho a percibir una indemnización por cese en la empresa.

Contra la misma se alza la empresa recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de revisión fáctica, cinco motivos de censura jurídica.

Así, en primer lugar, y con amparo procesal en el articulo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la modificación del hecho probado primero, a fin de que se haga constar como categoría del actor la de DIRECCION001 y DIRECCION000 .

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR