STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:1756
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 363/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de DON Jose Luis y de la Empresa " DIRECCION000 .", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vizcaya, de fecha 29 de Mayo de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Jose Luis , frente a la mencionada Empresa " DIRECCION000 ." (anteriormente " DIRECCION001 ") es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Jose Luis , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "

    DIRECCION000 " desde el 6 de diciembre de 1979, con la categoría profesional de Director Financiero, con un salario bruto para 1999 que asciende a la cantidad de 16.021.336 Ptas./anuales.

  2. -) El día 23 de enero de 1998 el actor suscribió contrato de Trabajo, cuya clausula primera establecía que el trabajador continuará en su actual cargo de Director Financiero de la compañía, asumiendo plena responsabilidad e inicitiva en su cargo y con los límites y facultades que le han sido otorgados por el consejero Delegado y/o el Consejero de Administración. En el cumplimiento de su trabajo, cumplirá con las instrucciones y directrices establecidas por el consejero Delegado y/o el Consejero de Administración y cumplirá fiel y efectivamente con sus obligaciones.

  3. -) El actor era accionista de la compañía hasta el 23 de enero del 98, en que como expone la clausula preliminar primera de su contrato de Trabajo se produjo un cambio en la titularidad de las acciones, pasando el actor ha dejar de ser accionista de la compañía.

  4. -) Por escritura Pública de fecha 1 de abril del 98 se otorgan al actor los siguientes poderes, solidariamente con el señor Aurelio :

    1.1.- Celebrar contratos de arrendamiento en las condiciones que libremente determinen. Cobrar rentas, cánones y alquileres; desahuciar inquilino y arrendatarios; satisfacer contribuciones e impuestos.

    1.2.- Librar, aceptar, tomar, endosar, descontar o negociar cualesquiera letras de cambio o cualquier otro documento de crédito. Intervenir en letras de cambio, como librador, endosante, endosatario, tenedor y aceptante, así como negociarlas y descontarlas, aprobar saldos de cuentas, finiquitos, constituir depósitos y fianzas o retirarlas.

    1.3- Incoar y seguir expedientes y reclamaciones de cualquier naturaleza, sean gubernativos, administrativos, económicos, económico-administrativos, contencioso- administrativos, ante Ministerios y Tribunales, económico-administrativos y contencioso- administrativos, centrales y provinciales, Gobiernos Civiles, Delegaciones de Hacienda, Jefaturas de Obras Públicas, Industria y Minas, etc., y cualesquiera otras oficinas del Estado, Autoridades y de las Provincias y Municipios,Corporaciones Públicas y sociedades, con facultades para presentar donde al interés de la Compañía convenga, oir notificaciones, entablar y seguir recursos, hasta agotar la vía administrativa y continuar la reclamación ante el Tribunal contencioso- administrativo, asistir a vista y realizar cuanto sea propio de la clase del procedimiento que incoe.

    1.4.- Comparecer ante los Jueces y Tribunales de todo orden en actos de conciliación y en asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, civiles y criminales, en pleitos y actuaciones, sin reserva ni limitación alguna, como demandante, demandado, coadyuvante, querellante, pudiendo al efecto utilizar las acciones y excepciones y ejercitar los recursos de apelación, casación, revisión y cualesquiera otros; ratificarse en los escritos que presente, desistir de los pleitos y actuaciones en cualquier estado del procedimiento; pedir la suspensión de éste, recusar, tachar testigos, proponer pruebas, constituir y retirar depósitos judiciales y hacer en fin, cuanto a su juicio proceda y en defensa de sus derechos pudiera realizar la representación de la compañía.

    1.5- Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, asistir a las Juntas judiciales y extrajudiciales que se celebren; aceptar o rechazar proposiciones de convenios, nombrar interventores y aceptar el cargo si fuere nombrada la Sociedad poderdante y cobrar los créditos que correspondan a la Compañía.

    1.6.- Reclamar, percibir y cobrar cuantas cantidades deban hacerse efectivas a la sociedad para pago de suministros como devolución de cantidades indebidamente satisfechas por razón de liquidaciones que hayan sido practicadas a cargo de la misma o por otro concepto, sea el que fuere, pudiendo realizar esas reclamaciones y cobrar esa sumas incluso en oficinas públicas del Estado, la Provincia y los Municipios y Corporaciones oficiales, y al efecto, practicar los actos, gestiones y diligencias que sean menester y ejercitar las facultades mencionadas si ello fuere preciso, firmando de las cantidades que perciba, los recibos o cartas de pago que se han de dar. 1.7.- Recoger de Aduanas, Ferrocarriles, Correos, Teléfonos y Telégrafos, bultos, paquetes postales, pliegos de valores declarados; certificados, cartas, telegramas y telefonemas y firmar correspondencia, facturas, pólizas de seguro contra incendios o de otra especie, manifiestos, conocimientos y otros documentos semejantes.

    1.8.- Representar a la Sociedad ante las Administraciones de Aduanas y cualesquiera oficinas y dependencias oficiales en orden a toda clase de importaciones y exportaciones, y a tal fin realizar los actos y gestiones que procedan; presentar y suscribir solicitudes, declaraciones, guías y cuantos escritos y documentos sean menester para desempeñar debidamente su cometido; causar protestas, hacer depósitos e ingresos de cualesquiera sumas; entablar reclamaciones contra las liquidaciones que se practiquen y solicitar que se devuelvan las cantidades indebidamente satisfechas.

    1.9.- En el ejercicio de las anteriores facultades, otorgar toda clase de documentos públicos y privados con las cláusulas propias que la naturaleza del contrato requiera y las demás que en cada caso estime oportunas.

    1.10.- Conferir Poderes especiales para pleitos, a favor de Letrados, Procuradores, o, en su caso, Graduados Sociales, de su libre elección.

    1. - Y Mancomunadamente, esto es, con la firma de ambos apoderados conjuntamente interpuesta, las siguientes:

    2.2.- Llevar la firma y actuar en nombre de la sociedad en las operaciones bancarias de apertura y cierre de cuentas corrientes, libretas de ahorro e imposiciones, de las que podrá disponer mediante talones, cheques, transferencias o cualquier otro medio de giro; concertar préstamos y abrir cuentas de crédito, así como contratar líneas de crédito o descuento; componer cuentas y formalizar cambios, todo ello realizable tanto en el Banco de España y sus Sucursales, y la Banca Oficial, como Entidades bancarias y de ahorro privadas y cualesquiera Organismos de la Administración del Estado.

    2.3.- Sustituir las facultades anteriores, tanto las concedidas con carácter solidario como las concedidas con carácter mancomunado, en todo o en parte, incluso con facultad de sustitución. Revocar los poderes conferidos por cualquier apoderado de la Sociedad.

    Además, y respecto del apoderamiento hecho en esa misma escritura a favor de D. Cesar , precisaba este la firma mancomunadamente interpuesta de uno de los Señores, D. Jose Luis y D. Aurelio , para las facultades que allí se describen.

  5. -)- Por escritura Pública de 29 de Mayo del 98, se elevan a Pública los acuerdos tomados en Junta General Universal de accionistas de la sociedad " DIRECCION000 ." de 16 de Marzo del 98, de nombrar al actor Secretario Consejero.

  6. -) En fecha 1 de diciembre de 1999 la empresa demandada dirige al actor carta del siguiente tenor literal: En la demanda formulada por D. Ildefonso contra su despido, manifiesta que Ud. conocía sobradamente la participación de aquel en la empresa Herrería Logarri, S.A., que durante años ha sido un importantísimo, por no decir único, suministrador nuestro.

    Esta compañía nunca conoció tal hecho hasta que Incresa le hizo llegar el informe que solicitamos sobre Logarri, S.A. La cuestión fue de tal gravedad que determinó el despido del Sr. Ildefonso .

    Si resultara cierto que Ud. conocía ese hecho, al no haberlo comunicado Ud. a esta compañía entendemos que habría incurrido en un incumplimiento muy grave de sus obligaciones para con ella, lo que le comunicamos para interrumpir la prescripción de tal falta, si se hubiera producido, mientras llevamos a cabo las averiguaciones pertinentes para aclarar tal extremo.

  7. -) El día 15 de diciembre de 1999 la empresa demandada dirige al actor carta del siguiente tenor:

    Hacemos mención a nuestro escrito de 1 de Diciembre de 1999, que usted nos firmó como recibido, sobre la demanda formulada por D. Ildefonso sobre su despido.

    Tal como le hemos informado ayer personalmente el Sr. Jose Ramón y yo mismo, a partir de hoy mismo queda usted dispensado de su obligación de prestar trabajo a esta compañía, sin perjuicio de que reciba usted la totalidad de sus remuneraciones salariales habituales hasta que se clarifique la situación planteada en la demanda del Sr. Ildefonso , lo que se producirá en el momento en que el Juzgado de lo...

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