STSJ Navarra , 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:636
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00575 - 1 Rollo nº 2001/00094 Sentencia nº 94 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE MARZO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan Pedro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre ALTA EN CONVENIO ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Pedro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia reconociendo el derecho del demandante a causar alta en el Convenio Especial solicitado, con condena a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre alta en Convenio Especial del sistema general de la Seguridad Social formulada por D. Juan Pedro contra Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan Pedro nacido el 5 de septiembre de 1945, esta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . SEGUNDO: D. Juan Pedro prestó servicios con la categoría de Técnico Jefe en la empresa DANONE, S.A., sucesivamente en las plantas de Pamplona, Valencia, Portugal y Barcelona desde el 1 de abril de 1969 hasta el 30 de junio de 1998, fecha en la que se extinguió su contrato de trabajo por despido. En concreto prestó servicios en Portugal por cuenta de la empresa DANONE, S.A. en el período comprendido entre febrero de 1990 a mayo de 1998, figurando inscrito en la seguridad social portuguesa con el número NUM001 , obrando en autos (folios 22 y 23) la certificación del Centro Regional de Seguridad Social de Lisboa, así como también copia del alta del demandante en la Seguridad Social portuguesa 8folio 31 de los autos). TERCERO: Obra en autos certificación del Jefe de la sección de informes de cotización de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 3 de mayo de 2000 (folio 34) relativa al demandante y conforme a la cual éste si reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, siendo la edad mínima en la que puede jubilarse de 60 años, acreditando también más de seis años cotizados por desempleo. CUARTO: Una vez extinguido el contrato de trabajo del demandante en Danone, este pasó a la situación de desempleo legal en la que permaneció durante dos años, y una vez agotado éste percibió subsidio por...

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