STSJ Comunidad Valenciana 7179, 8 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2005:7179
Número de Recurso2741/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7179
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 2.741/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.741 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.489 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2741/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 564/04 , seguidos sobre IT, a instancia de Dª Gloria , representada por la letrada Dª Mª Sales Pérez, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y GREENMED, S.L., representado por el letrado D.Ignacio Blasco, y en los que es recurrente la demandante y el codemandado Greenmed, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo la demanda formulada por Dª Gloria frente a la empresa GREENMED S.L. a la que condeno a que le abone el subsidio por Incapacidad Temporal, desde el día 8-12-2003, sobre la Base Reguladora de 42,16 mensuales. Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIALde la pretensión deducida en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Gloria causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 05/12/2003. SEGUNDO.- La demandante inició la relación laboral con la empresa GREENMED S.L. xcon un núm de cuenta de cotización 46/1167871/92, el 04/12/2003, no figurando de alta en el régimen general hasta el día 17/02/2004 en que fue presentada, fuera de plazo, el alta real. TERCERO.- El 17/02/2004 es la fecha de formalización del alta ante la dirección provincial de la T.G.S.S. (folio 72). CUARTO.- La actora solicitó del INSS en 1-3-2004, el pago directo del subsidio de Incapacidad Temporal dictándose Resolución Administrativa de fecha de salida 1-3-2004 del siguiente tenor literal "ha resuelto denegar la misma por no encontrarse en alta o situación asimilada ala del alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ". Frente a la misma interpuso Reclamación Previa con entrada en dicho Organismo en 26-3- 2004, siendo desestimado por Resolución Administrativa de fecha de salida 26-4-2004 (folios 36 y 37). QUINTO.- La demandante fue despedida por la empresa demandada siguiéndose proceso de despido núm. 22/04 ante el Juzgado de lo Social num. 16 de Valencia, Conciliándose las partes en 9-2-2004 en los términos que constan en el Acto de Conciliación obrante a los folios 49 y 50 de autos, cuyo contenido damos por reproducido (folios 49 a 52). SEXTO.- Los Certificados de Empresa obran a los folios 62 y 74 de autos, dándose su contenido por reproducido. SEPTIMO.- Que la empresa para la que empezó prestando servicios era E.Martinavarro S.A. en la actualidad Greenmed S.L. y ha prestado servicios desde el 15-noviembre de 2000 durante dos temporadas y con un total de 178 días trabajados. OCTAVO.- Que la categoría profesional que ostentaba en la empresa era la de encajadora y le correspondía percibir un salario medio mensual de 42,16 euros incluída la parte proporcional de pagas extras. NOVENO.- El INSS dictó resolución Administrativa de fecha de salida 10-10-2003, resolviendo "denegar con fecha 10-10-2003 la prestación de Incapacidad Permanente por las siguientes causas: Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente...

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