STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7691
Número de Recurso1754/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.754/98 A. EPG. D. JUAN-LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala 1ª sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª.MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN En A CORUÑA, a VEINTISIETE de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.754/98, interpuesto por el Letrado D. José-A. Menéndez Fdez.- Kelly, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 908/97 se presentó demanda por Dª. Marí Luz , en materia de COTIZACIONES, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de febrero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- DOÑA Marí Luz , mayor de edad, DNI NUM000 , afiliada con el núm. NUM001 a la Seguridad Social, ha prestado servicios, de 5.9.1997 a 17.9.1997, para el SERVICIO GALEGO DE SAUDE. Tal período fue cotizado. Sin embargo, la solicitud de alta de la trabajadora se presentó fuera del plazo de 5 días, y, por ese motivo, se fijó a 16.9.1997 la fecha de efectos. Quedó agotada la vía previa administrativa.= 2°.- Por

Resolución de 9.2.1994 del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizó excepcionalmente al Servicio Galego de Saúde la ampliación del plazo de presentación de los partes de alta a 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al del inicio de la actividad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Luz , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que, Doña Marí Luz estuvo de alta, de 5.9.1997 a 17.9.1997, para el Servicio Galego de Saúde, y, en consecuencia, condeno a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a rectificar la fecha de efectos del alta de la trabajadora, que lo seré de 5.9.1997, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente establecidos. Queda absuelto el SERVICIO GALEGO DE SAUDE.= Notifíquese... etc.", CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada - T.G.S.S.-, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la TGSS la sentencia que fijó determinada fecha de efectos al alta de la trabajadora en la Seguridad Social, con denuncia -art. 191.c LPL de haberse infringido diversa doctrina jurisprudencial, relativa a la inadmisibilidad en el proceso laboral de la acción meramente declarativa.

  1. - Se recuerda que la actora prestó servicios para el SERGAS entre el 5 y el 1719/97,...

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