STSJ Islas Baleares , 11 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:1417
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo 2/2001 Recurso de Casación SENTENCIA N° 2 /2001 Excmo. Sr. Presidente D. Angel Reigosa Reigosa Ilmos. Sres Magistrados D. Francisco Javier Muñoz Jiménez D. Antonio F. Capó Delgado D. Miquel Masot Miquel D. Antonio Monserrat Quintana En la ciudad de Palma de Mallorca a once de octubre del año dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador Don Antonio Ferragut, en nombre y representación de la COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A. contra la Sentencia N° 249 de fecha 30 de abril de 2001, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el Rollo n° 753/2000, que estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma en los autos Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 576/99 que a su vez desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, recurrida en este Recurso, representada por el Procurador Don Juan María Cerdó Frias.

Antecedentes de hecho 1 °.- Ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma fueron vistos los autos Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 576/99 instados por la Procurador de los Tribunales Don José María Cerdó Frias, en nombre y representación de la parte actora, en cuya demanda se solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare "que la COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A. debe a mis principales, en las proporciones designadas en el hecho primero, la cantidad de veintidós millones ciento cincuenta y nueve mil pesetas, más la que resulte de aplicar un 2% al valor de las mejoras y edificaciones realizadas en la finca con posterioridad a la constitución del alodio, valor a calcular tras el periodo probatorio, todo ello en concepto de laudemio por la adquisición onerosa de la finca 13.992, inscrita el Registro número Seis de Palma, Sección VII, Libro 245, Tomo 2.104, efectuada el día 28 de diciembre de 1984, y le condene al pago de dicha cantidad, más los intereses y costas.

  1. - Dicha demanda fue contestada y negada por la demandada que solicitó se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, con expresa imposición de costas a ésta.

  2. - Tras celebración de la comparecencia prevista en el art. 691 de la LEC, practicarse las pruebas propuestas y admitidas y formularse por las partes litigantes sus respectivos escritos de resumen de pruebas, el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 1998 cuya parte dispositiva dice así:

    "

    FALLO

    Que estimando la excepción invocada por el demandado, desestimo la demanda promovida por la representación procesal de Isidro , María Rosa , Estefanía , Soledad , Dolores , Jaime , Ernesto , Antonio , Juan Luis , Ana María , Carlos Miguel , Luz , Jose Ignacio contra la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. por haberse extinguido por prescripción el alodio que gravaba parte de la finca 13.992 inscrita en el Registro Numero Seis de Palma Sección VII, Libro 245, Tomo 2.104; imponiendo expresamente a los actores las costas procesales causadas".

  3. - Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recurso de apelación que fue admitido; y, sustanciada la alzada, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. María Rosa , Dª. Estefanía , Dª. Soledad , Dª. Dolores , D. Jaime , D. Ernesto , D. Antonio , D. Juan Luis , Dª. Ana María , D. Carlos Miguel , Dª. Luz , D. Jose Ignacio y D. Isidro -actuando este último en interés y beneficio de la herencia yacente causada por D. Juan Ignacio - contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2000 dictada por la Ilma. Sra Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de Palma en los autos de Juicio de Menor Cuantía de los que trae causa el presente Rollo, debemos acordar y acordamos: 1. Revocar en todos sus extremos la referida resolución y en su lugar, estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Rosa , Dª. Estefanía , Dª.

    Soledad , Dª. Dolores , D. Jaime , D. Ernesto , D. Antonio , D. Juan Luis , Dª. Ana María , D. Carlos Miguel , Dª. Luz , D. Jose Ignacio y D. Isidro , actuando este último en interés y beneficio de la herencia yacente causada por D. Juan Ignacio , contra la mercantil "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.", debemos condenar y condenamos a ésta a abonar a los actores la suma de dieciséis millones ochocientas y siete mil ocho (16.847.008) pesetas. 2. No haber lugar a hacer especial declaración sobre las costas devengadas tanto en esta alzada como en la primera instancia".

    1. - Por el Procurador Don Antonio Ferragut Cabanellas en nombre y representación de la parte demandada apelada Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A., se formalizó recurso de casación ante esta Sala de lo Civil y Penal conforme a los siguientes motivos: 1°.- Al amparo del último párrafo del artículo 477 y del tercero del artículo 481 de la L.E.C. por interés casacional, derivado de la inexistencia de doctrina jurisprudencial. Precepto infringido: artículo 60 de la Compilación de Derecho Foral de Baleares, según redacción dada por la Ley 8/1990 de 28 de junio. 2°.- Al amparo del último párrafo del artículo 477 y del tercero del artículo 481 de la L.E.C. por interés casacional, derivado de la inexistencia de doctrina jurisprudencial. Precepto infringido: artículo 63 de la compilación de Derecho Foral de Baleares, según redacción dada por la Ley 3/1985 de 11 de abril.

    2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, el Procurador Don Juan Cerdó Frias, en nombre y representación de la parte actora apelante, impugnó el recurso mediante escrito de fecha 13 de julio del corriente año, interesando que por esta Sala se dictara sentencia por la que declare no haber lugar el Recurso de Casación de referencia y se confirme en todos sus términos la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 3 de abril de 2001, en el Rollo 750/2000 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 576/99 del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma de Mallorca, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso.

  4. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 486.2 de la LEC, se señaló vista pública para el día 18 de septiembre del presente año, en cuya fecha tuvo lugar; habiendo informado ante esta Sala para defender el recurso la Letrado Doña Celia Clar y para impugnarlo el Letrado Don Juan Piña Miguel.

    Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Muñoz Jiménez.

    Fundamentos de derecho 1°. Los actores son titulares de un alodio o dominio directo, con derecho de laudemio al tipo del 2 por ciento, que grava cuatro de las seis fincas situadas en terrenos del predio Porto Pi, término municipal de Palma de Mallorca, que en el mes de junio de 1922 pasaron a formar por agregación la finca que en la actualidad figura inscrita, bajo el número 13.992, en el Registro de la Propiedad número Seis de Palma, Sección VII, Libro 245, Tomo 2.104. El 28 de diciembre de 1984 el Estado Español, dueño a la sazón de dicha finca, la transmitió ante notario a la entidad aquí demandada, Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. -CHL-, en virtud de una operación de permuta que ambas partes valoraron en 101.162.700 ptas. La transmisión causó inscripción en el Registro de la Propiedad el 25 de febrero de 1987.

    El 14 de julio de 1995 los actores remitieron un telegrama a la entidad adquirente, que fue recibido por ésta el 17 de julio posterior, en el que la requerían "al pago del laudemio correspondiente a la última transmisión onerosa del dominio útil de la finca, para, además, interrumpir prescripción del alodio según Articulo 60 Compilación Derecho Civil Baleares (sic)". Comoquiera que no vieron satisfecho su propósito, el 15 de octubre de 1999 entablaron el presente pleito contra la Compañía Logistica de Hidrocarburos S.A, solicitando la condena de esta entidad a pagar, en concepto de laudemio, la cantidad de 22.159.000 ptas., -suma que la demanda obtiene a partir del valor de mercado que tenía el metro cuadrado de finca a 28 de febrero de 1987, determinado según tasación privada-, más la que resulte de aplicar un 2% al valor de las mejoras y edificaciones realizadas en la finca con posterioridad a la constitución del alodio y que debería calcularse tras el período probatorio. La demandada se opuso a estas pretensiones alegando la prescripción del alodio por transcurso de cinco años contados desde la inscripción registral de la última enajenación onerosa, la prescripción del laudemio por esa misma causa y, en plano subsidiario, la improcedencia de calcular la cuantía del laudemio aplicando valores correspondientes al año 1987, sosteniendo que la valoración debería hacerse a fecha actual, con exclusión de las mejoras introducidas en la finca después de 1922.

    En la primera instancia, el Juzgado consideró prescrito el alodio y desestimó la demanda. La Audiencia Provincial, por el contrario, razona que para las transmisiones de dominio útil verificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/ 1990 del Parlamento Balear el cómputo del...

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