STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:4355
Número de Recurso4645/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4645/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 851/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4645/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO en el que se impugna: el acuerdo del Ayuntamiento de Iurreta de 7 de agosto de 1998 por el que se le requiere para que en el plazo de quince días presente un programa de trabajo para la retirada y gestión de los depósitos de carbonatos cálcicos instalados en el exterior de las instalaciones de dicha empresa sitos en la unidad de actuación UAI-4/IUE del barrio de Arriandi.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente SMURFIT NERVION S.A., representado por la Procuradora SRA. MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado Sr.Maiz Carro, quien fue sustituido por el Letrado SR.ECHARRI ARDANAZ. Como demandada AYUNTAMIENTO DE IURRETA, representado por el Procurador SR.ALLENDE ORDORICA y dirigido por el Letrado SR.MORAGUES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de SMURFIT NERVIÓN S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Iurreta de 7 de agosto de 1998 por el que se le requiere para que en el plazo de quince días presente un programa de trabajo para la retirada y gestión de los depósitos de carbonatos cálcicos instalados en el exterior de las instalaciones de dicha empresa sitos en la unidad de actuación UAI-4/IUE del barrio de Arriandi; quedando registrado dicho recurso con el número 4645/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde: . declarar incluida en la licencia de 10 de septiembre de 1975 y conforme a derecho la actuación de Smurfit Nervión S.A. en lo relativo a las obras de consolidación, acondicionamiento y mejora que se llevan a cabo. . declarar contrario a derecho el inicio de actuaciones administrativas tendentes a recalificar las actividades desarrolladas por Smurfit Nervión S.A. al amparo de la licencia de 10 de septiembre de 1995. . declarar contraria a derecho la posibilidad de paralización de las obras de consolidación, acondicionamiento y mejora que se llevan a cabo al amparo de la licencia de obras otorgada mediante Decreto de la Alcaldia 432 de 28 de diciembre de 1998. . Declarar nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Iurreta de 7 de agosto de 1998 en el que se establece la obligación de retirar y gestionar el depósito de carbonatos cálcicos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando en consecuencia íntegramente el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la procuradora D.ª María Monserrat Colina Martínez se interpone recurso contencioso-administrativo en nombre y representación de SMURFIT NERVIÓN, S.A. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Iurreta de 7 de agosto de 1998 por el que se le requiere para que en el plazo de quince días presente un programa de trabajo para la retirada y gestión de los depósitos de carbonatos cálcicos instalados en el exterior de las instalaciones de dicha empresa sitos en la unidad de actuación UAI-4/IUE del barrio de Arriandi.

La recurrente ejercita la pretensión a anulatoria y la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada, interesando del Tribunal un pronunciamiento por el que se declare "incluida en la licencia de 10 de septiembre de 1975 y conforme a Derecho la actuación de SMURFIT NERVION, S.A. en lo relativo al depósito de carbonato cálcico en sus instalaciones y en lo relativo a las obras de consolidación y mejora que pretende llevar a cabo" así como "declarar contrario a Derecho el inicio de actuaciones administrativas tendentes a recalificar las actividades desarrolladas por SMURFIT NERVIÓN S.A. al amparo de la licencia de 10 de septiembre de 1975."

En fundamento de dichas pretensiones alega que en el interior de sus instalaciones cuenta con un depósito de carbonato cálcico procedente de la producción de pasta de papel que fue autorizado por la licencia concedida el 10 de febrero de 1975, sobre el que periódicamente realiza análisis de la situación, y que concretamente en el año 1998 encargó a la consultora TERRA NOVA la elaboración de diversos informes sobre la situación medioambiental del depósito, que emitió el 28 de mayo de 1998 planteando dos alternativas posibles, una la retirada y gestión del depósito y otra su acondicionamiento.

La recurrente puso en conocimiento del Ayuntamiento dicho informe al objeto de solicitar posteriormente licencia de obras para proceder al acondicionamiento del depósito en los términos de una de las alternativas de la consultora.

El Ayuntamiento de Iurreta adoptó de oficio el 7 de agosto de 1998 la resolución de obligar a la recurrente a la retirada y gestión del depósito.

Con posterioridad la recurrente solicitó licencia de obras para el acondicionamiento del depósito que le fue concedida el 28 de diciembre de 1998, si bien el mismo decreto de concesión acuerda iniciar el procedimiento para recalificar la actividad denominada "instalación de una balsa decantadora de carbonato cálcico".

A partir de tales antecedentes de hechos, alega como motivos de impugnación la nulidad del acuerdo recurrido de 7 de agosto de 1998 por falta de audiencia del interesado, por ser de imposible cumplimiento, por no haber constancia de que la Comisión de Gobierno hubiera adoptado el citado acuerdo al no existir acta de la...

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