STSJ Cataluña 2/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2007:483
Número de Recurso414/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 414/2003, interpuesto por INDUSTRIAS RODRÍGUEZ, S.A., representada por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (T.E.A.R.C.), representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del T.E.A.R.C., de 19 de diciembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 43/145/99, interpuesta por la representación de la sociedad aquí recurrente, contra Acuerdo del Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales y Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Tarragona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 7 de diciembre de 1998, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de noviembre de 1998, dictada en el expediente de devolución num. 32/98, por la que se deniega la solicitud formulada por INDUSTRIAS RODRÍGUEZ, S.A. en fecha de 20 de octubre de 1998 de devolución de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y demás Bebidas Alcohólicas (modelo 524), correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1998 e importe de

3.232.242 pta. (19.426,17 euros).

SEGUNDO

La resolución de 10 de noviembre de 1998 denegó la solicitud, considerando, tras recordar el contenido del artículo 43 de la Ley 38/1992, de 18 de diciembre , y el artículo 80 del Reglamento de los Impuestos Especiales , aprobado por Real Decreto 1165/1995 , que el derecho de devolución de Impuestos Especiales establecido legalmente, reconocido en el caso a la solicitante mediante autorización núm. 984300033, queda condicionado a la inscripción del establecimiento en el registro territorial, requisito de carácter no meramente formal, por lo que no habiendo sido solicitada por la instante la renovación de la inscripción vigente de 1 de enero de 1997 a 18 de agosto de 1999, a consecuencia de la conducta poco diligente del solicitante, se había producido la pérdida de la posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado durante el tercer trimestre del año.

Disconforme con el acto, la actora interpuso recurso de reposición, alegando la vulneración del artículo 55.3 de la Ley 30/92 a la unidad de acto y el no haber incurrido en ningún tipo de diligencia (se entiende, en falta de diligencia), ya que había solicitado la renovación de la autorización correspondiente un mes antes de su vencimiento el 19 de agosto de 1998, había aportado inmediatamente (el 26 de agosto de 1998) la previsión de consumo para el año 1998 cuando con fecha de salida de 17 de agosto de 1998 se le requirió para prorrogar la autorización y, el 22 de septiembre de 1998, siete días después de notificársele la autorización, había pedido la renovación de la inscripción, expidiéndose tarjeta con fecha de inscripción de 2 de septiembre de 1993 y período de validez del 30 de septiembre de 1998 al 18 de agosto de 2003, siendo por el contrario la Administración la que había incurrido en varias demoras durante la tramitación del procedimiento, sosteniendo por último el derecho a la devolución total del impuesto soportado, al haber nacido al utilizar el alcohol en la preparación de productos alimenticios o componentes de productos semielaborados o en el momento previsto en el artículo 43 de la Ley , y subsidiariamente, en proporción al el tiempo en que figuró inscrita en la oficina gestora de Tarragona.

La Oficina Gestora desestimó la reposición con base a que la autorización de aplicación del beneficio de devolución concedida por el Centro Directivo y la inscripción del establecimiento en el Registro Territorial, a cuyo cumplimiento queda condicionada la aplicación del beneficio, son dos trámites distintos previstos en el artículo 54 del Real Decreto 1165/1995, y la recurrente incumplió esta segunda ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR