STSJ Islas Baleares , 11 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:157
Número de Recurso270/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 89/2.000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de febrero de dos mil. ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 270/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO S.A., representada y asistida del Letrado D. José I. Echegaray del Pozo; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta efectuada por la Junta Superior de Hacienda de la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear respecto de la reclamación económico-administrativa formulada por la ahora demandante contra la denegación parcial, por parte de la Junta de Aguas de Balears, de la solicitud formulada por EMAYA ante dicha Junta para la compensación por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales de Palma de Mallorca, realizadas con anterioridad al día 31 de diciembre de 1991. La cuantía se fijó en 251.270.296 ptas. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 10.02.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA, El presente recurso se interpone frente a la resolución presunta de la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear que confirma la resolución de la Junta de Aguas de Baleares de fecha 09.12.1994 y en la que se resuelve el expediente de compensación por las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales de Palma, realizadas con anterioridad al 31.12.1991.

El citado expediente responde a la previsión contenida en la Disposición Adicional 6 de la Ley CAIB 9/1991, reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas , conforme a la cual "Las inversiones realizadas por los Ayuntamientos en instalaciones depuradoras y en colectores, costeadas total o parcialmente por el propio Ayuntamiento, serán compensadas en función del valor de cada una de las inversiones, las tarifas pagadas por este concepto por los usuarios, las tasas, las contribuciones especiales u otras exacciones equivalentes.--.

El Govern Balear, en uso de la previsión normativa contenida en la Dispos. Adic. 1ª de la misma Ley , dictó en desarrollo de la misma el Decreto Nº 51/1992 sobre Indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales. Dicho Decreto establece las condiciones bajo las cuales los Ayuntamientos (o empresas gestoras) pueden solicitar la compensación por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales existentes a fecha 31.12.1991.

En instancia de fecha 12.11.1992, EMAYA solicitó de la Junta de Aguas la correspondiente compensación/indemnización por importe de 730.682.006 ptas., de acuerdo con la documentación que se adjuntaba.

Mediante resolución de fecha 09.12.1994, la Junta de Aguas ponía fin al expediente estimando parcialmente la solicitud al aprobar una indemnización por importe de 479.411.710 ptas. La parcial denegación de la solicitud se centra en las siguientes discrepancias:

  1. ) La Junta de Aguas discrepa del sistema contable utilizado por EMAYA para calcular el importe de la compensación ya que el sistema utilizado por EMAYA - acudir al sistema del "valor residual" contenido en la Ley de Presupuestos para 1983 y RD 382/1984 - no es el previsto por el Decreto CAIB 51/1992 , siendo los criterios de dicho Decreto, los específicos para calcular la compensación que nos ocupa.

  2. ) La Junta de Aguas interpreta que no deben incluirse en la compensación "los colectores e impulsiones que no conducen directamente el agua residual a la depuradora, por recibir a su vez trasvases o aportaciones de otros colectores".

  3. ) La Junta de Aguas considera que tampoco pueden incluirse las obras derivadas de la instalación de "emisarios de emergencia" anejos a las estaciones de impulsión.

    El presente recurso tiene por objeto resolver las tres cuestiones citadas y una más introducida por la demandante:

  4. ) la procedencia o no de incluir el colector denominado "Torrent Gros" ya que cumpliría incluso los criterios de interpretación propuestos por la Junta de Aguas.

SEGUNDO

ANALISIS DEL CRITERIO CONTABLE APLICABLE A LA VALORACIÓN DE LAS OBRAS E INSTACIONES INDEMNIZABLES.

La parte demandante significa que la Dispos. Adic. 6ª de la Ley CAIB 9/1991 , reguladora del Canon de Saneamiento, establece que las entidades que han realizados inversiones en instalaciones depuradoras y colectores "deben ser compensadas en función del valor de cada una de las inversiones" y que dicha Ley no habilita al Govern Balear para que discipline reglamentariamente el sistema para calcular el coste de dichas inversiones. Así pues, se entiende que la Ley no requiere mayor regulación ya que en el ordenamiento jurídico español ya existe un cuerpo normativo que regula las reglas de valoración de las inversiones como las que nos ocupa y en concreto sería el RD 382/1984 .

No obstante, en este punto debe discreparse de la interpretación ofrecida por la parte demandante por cuanto la propia Ley CAIB 9/1991 previene en su Dispos. Adic. 2ª que el derecho a la indemnización por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalaciones se efectuará "en la forma y bajo las condiciones que...

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