STSJ Extremadura , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1813
Número de Recurso1214/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01311/2003 T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01311/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiséis de septiembre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.214/01 , promovido por la Procuradora Dña.

Fátima Ordoñez Carbajal, en nombre y representación de Dña. Alicia , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA de fecha 26/03/01 dictada en expediente nº P- 1787/1993/CDV/TR sobre inscripción en el catálogo de aguas privadas de derechos existentes con anterioridad al 1 de enero de 1.986.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que la recurrente solicitó el 19-6- 93 la inscripción de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas de la Cuenca en la parcela NUM000 , del polígono NUM001 , del término municipal de Membrilla (Ciudad Real) para el regadío de 2'4456 Ha., acompañando plano catastral, título de propiedad e informe del Ayuntamiento de la localidad, acerca de la existencia de tal pozo. En la misma fecha solicitó la inscripción de otro aprovechamiento en la parcela NUM002 , polígono NUM003 en la misma localidad, para el regadío de 0'8841 Ha. acompañando títulos de propiedad, plano catastral e informe municipal favorable.

La CHG reconoce que queda acreditada la superficie de su titularidad, e incluso la existencia de los pozos, en fecha anterior a 1986, lo que además se acredita en las fotos que acompañan a la demanda de 1.985. No considera probada la existencia de regadío, a...

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