STSJ Extremadura , 23 de Septiembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1740
Número de Recurso1077/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01263/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.263 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.077 de 2001 , promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de Dª Frida Y D. Jose Manuel , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA de fecha 22/5/01, dictada en expediente nº P-2103/1993.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado se deduce que el 15-10-93 se solicitó de la CHG la inscripción, en el Catálogo de Aguas de la Cuenca, de un aprovechamiento sito en el polígono NUM000 , parcela NUM001 del término municipal de Manzanares en C. Real. Adjuntaba informe favorable del Presidente de la Cámara Agraria de la localidad y escrituras públicas de propiedad, en las que aparecen la existencia del pozo.

Ha presentado también la inscripción en el Registro de Manantiales de un pozo en 1.977, si bien mientras que la solicitud y en el título aparece al sitio de "Villaescusa", en este documento y en los que consta la instalación del pozo y eléctrica aparece como Villa-Amparo, si bien son coincidentes según se deduce de la localización, km. 8,8 ó 9 de la Crtra. De Manzanares a Alcázar de San Juan, así como de las denuncias...

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