STSJ Andalucía , 5 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:15438
Número de Recurso1523/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.523/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 756 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.523/1.997 seguido a instancia de DOÑA Claudia y DOÑA Flor , que comparece representadas por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y dirigidas por Letrado, siendo parte demandada la COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DE LA AURORA DE GUÁJAR ALTO, en cuya representa- ción interviene el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 3.615.694 pesetas y de 6.749.560 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el Recurso se declare la nulidad de pleno derecho de las Providencias de Apremio giradas contra Doña Claudia y Doña Flor , así como del acuerdo de la Junta de Gobierno denegatorio del Recurso interpuesto contra dicha Providencia ante el Presidente de la Comunidad, por ser contrarios a derecho y nulos tanto los actos recurridos como aquellos de los que trae causa y por proceder en justicia.

TERCERO

La Comunidad de Regantes demandada no presentó escrito de contestación a la demanda puesto que se personó en el presente procedimiento una vez transcurrido el período de proposición y práctica de prueba.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29/3/97 desestimatorio de la impugnación de la providencia de apremio dictada en 4 de octubre de 1.996 por la Comunidad de Regantes Ntra. Sra. de la Aurora de Guájar Alto, Municipio de los Guájares, por virtud de la cual se sigue procedimiento de apremio contra las recurrentes en reclamación de las cantidades de 3.012.502 ptas. y 3.624.058 ptas., más intereses y costas.

La parte actora fundamentó su pretensión en la circunstancia de ser nula la providencia de apremio de la Comunidad de Regantes demandada, al haber sido dictada sin sujeción a procedimiento legal y en base a consideraciones fácticas inexistentes, no estando amparada en normativa alguna y haberse gestionado en los trámites de notificación y traslado sin sujeción a la normativa, al limitarse la facultad de la Comunidad de Regantes de seguir la vía de apremio sólo respecto a las deudas por gastos de conservación, limpieza o mejoras, o, cualesquiera otras motivadas por la administración o distribución de las aguas.

SEGUNDO

Por parte de la Comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR