STSJ Asturias , 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:5439
Número de Recurso50/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación nº: 50/2002 APELANTE: D/ña. AYUNTAMIENTO DE LENA Procurador/a D/ña. Isabel Aldecoa Álvarez APELADO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE Procurador/a D/ña. Abogado del Estado.

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 68 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación numero 50 de 2002, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Álvarez, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 70/01 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo, que tienen por objeto una sanción por vertido de aguas residuales, sin contar con la preceptiva autorización administrativa.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2002

por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, así como el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2002, del Juzgado de lo Contenciosa Administrativo nº 5 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso administrativo...

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