STSJ Islas Baleares 189/2007, 13 de Marzo de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:403
Número de Recurso503/2005
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00189/2007

SENTENCIA

Nº 189

En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de marzo de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 503 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, El Gas, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, y asistida del Letrado D. José Frau Oliver; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de Medi Ambient, de 6 de mayo de 2005, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Recurso Hídricos, de 10 de enero de 2005, por la que se ratificaba otra anterior, de 19 de abril de 2001, por la que se inscribía en el Registro de Aguas, como aprovechamiento temporal de aguas privadas, del afloramiento situado en la finca Sa Costera del término municipal de Escorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 21 de junio de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del 18 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 8 de marzo de 2006, solicitando la estimación del recurso o tenerla por desistido de solicitud efectuada el 30 de noviembre de 1998 y costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 1 de junio de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 23 de noviembre de 2006, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 14 de diciembre de 2006, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 27 de febrero de 2007, se señaló el día 13 de marzo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 19 de abril de 2001 la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos, ratificada después por otra de 7 de febrero de 2003, tras comprobar que el manantial Sa Costera, en el término de Escorca, era utilizado para consumo doméstico de la vivienda existente en la finca propiedad de la aquí recurrente, El Gas, Sociedad Anónima, lo inscribió en el Registro de Aguas en los siguientes términos:

Tipo de captación: Manantial

Propiedad donde se ubica: Finca Sa Costera

Titular del derecho: El Gas, S.A.

Caudal máximo instantáneo: 3.600 1/h

Volumen máximo anual: 500 m3

Derecho o uso de agua: Doméstico propio

Plazo régimen explotación: 50 años desde la fecha de petición.

Esas resoluciones serían objeto de los contenciosos acumulados números 35 y 548 de 2002, terminados por la sentencia de la Sala número 1000/03, por la que se estimaban lo recursos y se anulaban dichas resoluciones, en síntesis, por cuanto en la determinación de las características del aprovechamiento la actora habría padecido experiencia de indefensión, imponiéndose por tanto que el procedimiento administrativo tuviera que retrotraerse al momento anterior a la visita de inspección correspondiente.

Por otra parte, en el contencioso número 462/02, Cala Tuent, Sociedad Anónima, impugnó resolución de la Consellería -25 de enero de 2002- en tanto que la inscripción en el Registro de Aguas del derecho temporal de aprovechamiento de aguas privadas del afloramiento del caso, situado en la finca Sa Costera, en el término de Escorca, no coincidía con las solicitadas.

En la demanda presentada en el contencioso número 462/02, en cuanto aquí puede interesar, se señalaba lo siguiente:

"La zona de Sa Costera constituía, antes de la construcción de la fábrica hidroeléctrica El Gas, SA una sola finca. El manantial, conocido por el mismo nombre, se encontraba dentro de la finca originaria, antes de la segregación que se hizo con motivo de la realización de la central eléctrica.

El Gas, Sa adquirió la parcela que se segregó al efecto y Cala Tuent, SA, años más tarde, adquirió la antigua finca matriz, dentro de la cual se encontraba la vivienda y un puerco con derecho a una parte del agua del manantial, que se estipuló en la cantidad de agua que fluyera por un orificio practicado en la parte baja izquierda, observado en dirección norte, de la conducción de la fuente de Sa Costera.

La adquisición de esa finca por Cala Tuent, SA consta en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear por aportación de una escritura pública de agrupación de fincas de 2 de agosto de 1966, otorgada ante el Notario de Sóller, Manuel López Leis. Ver su expositivo XIV en el folio 102 del expediente administrativo.

La titularidad de un derecho sobre las aguas del manantial está acreditada con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca de El Gas, SA, donde se deja constancia de que dicha propiedad segregada está gravada con una "servidumbre de abrevadero y empleo de agua para el predio de la Costera y riesgo del huerto de El Verger". Ver folios 62 y 67 del expediente administrativo.

El 12 de diciembre de 1974, Cala Tuent, SA solicitó la inscripción en el Registro de pozos y manantiales ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Baleares, (folio 2). La referencia del expediente es 22047.

El Delegado Provincial del Ministerio de Industria inscribió la "parte del agua que tiene salida por el lado izquierdo dirección norte" en el "Registro de Manantiales", "Caudal medio obtenido: 670m3/día", con el número 42. (Ver folio 4 y 5).

El órgano competente para la inscripción, en aquel momento, era la dicha Delegación Provincial del Ministerio de Industria, Sección de Minas, como también puede observarse en la carátula del expediente de declaración de manantial que aparece en el folio 6.

............

El 30 de diciembre de 1988, Cala Tuent, SA, volvió a pedir, ahora ante la Administración Periférica del Estado, la inscripción en el Registro de Aguas. El órgano competente había pasado a denominarse Servicio de Coordinación y Asistencia Técnica del MOPU, (folio 7 del expediente.

Interesa destacar que la entidad que represento pidió la inscripción en el Registro de Aguas de los "670 metros cúbicos día" del "manantial" para uso "previsión para suministro agua potable Urbanización Cala Tuent...de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas ", como la propia solicitud expresamente expone. Es decir, demandó la inscripción como "aprovechamiento temporal de aguas privadas".

La transferencia de la competencia en materia de aguas del Estado a la Comunidad Autónoma se produjo por el Real Decreto 115/1995, de 27 de marzo, lo cual supuso que adquirió la obligación de resolver los expedientes de la Administración del Estado que estaban pendientes de resolución definitiva, incluyendo la petición de 1988 de inscripción como "aprovechamiento temporal de aguas privadas".

......

El 19 de abril de 2001, el director General de Recursos Hídricos denegó la inscripción como "aprovechamiento temporal de aguas privadas...670 m3/día procedentes del manantial de Sa Costera...para el uso previsión para suministro de agua potable urbanización Cala Tuent. " Ver folios 37 a 39.

......

Cala Tuent, SA interpuso recurso de alzada contra esta denegación con fecha de entrada 19 de junio de 2001, (folia 41 y siguientes). Damos por reproducido y reiteramos los términos de dicho escrito.

......

El 25 de enero de 2002, la honorable Sra. Consejera de Medio Ambiente resolvió estimar parcialmente el recurso administrativo de Cala Tuent, Sa (folios 117 y siguientes), admitiendo sólo la inscripción de 1000m3/día que adquirió, en su momento, Cala Tuent, SA; es decir, el 0.41%, (no alcanza al uno por cien), del agua propiedad de mi representada".

La Sala, en la sentencia número 677 de 2003 desestimó el contencioso y señaló lo siguiente:

"Después de que el 12 de diciembre de 1974 la aquí recurrente, Cala Tuent, Sociedad Anónima, solicitase a la Administración General del Estado la inscripción del manantial de Sa Costera, en el término de Escorca, acordada por...

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