STSJ Andalucía , 2 de Marzo de 2006
Ponente | Victoriano Valpuesta |
ECLI | ES:TSJAND:2006:604 |
Número de Recurso | 522/2000 |
Procedimiento | Victoriano Valpuesta |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO Núm. 522/2000
Registro General Núm. 1.707/2000
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Ruperto Martínez Morales.
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.
D. Enrique Gabaldón Codesido.
En Sevilla, a dos de marzo del año dos mil seis.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 522/2000. interpuesto por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), representada por el Procurador don Juan Antonio Coto Domínguez, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 30 de noviembre de 1999, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente á la resolución de 22 de octubre de 1999.
En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la disposición impugnada.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 30 de noviembre de 1999, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 22 de octubre de 1999 que impuso a la recurrente la sanción de multa de 50.000 pesetas por la comisión de una infracción administrativa leve de la ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, prevista en su art. 108. c) y g), y en relación con el art. 315.b) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El hecho que se le imputó es el de "haber modificado el trazado de un colector, incumpliéndose la primera parte de la condición tercera de la autorización otorgada el 28 de noviembre de 1997, bajo la clave 41/0456/97/1, careciendo de la oportuna autorización de este Organismo de cuenca; sitio denominado 'Polígono Industrial La Palmera-Edar El Copero', en el t.m de Dos Hermanas"
De entre los distintos motivos impugnatorios aducidos por la entidad recurrente debe ser examinado con carácter preliminar el relativo...
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