STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1382
Número de Recurso2694/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2694/97 SENTENCIA nº. 422/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 422/00 En Murcia a seis de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2694/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Infracción del dominio público hidráulico.

Parte demandante:

Hortícolas Conesa SCL, representada por la Procuradora Dª. Graciela Gómez Gras y dirigida por el Abogado Don Juan Ignacio Ruiz Martínez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura de 7 y 14 de agosto de 1997 dictadas en el mismo expediente sancionador 179/96 por las que se impone a la actora dos multas coercitivas de 500.000 ptas. cada una, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 99 de la Ley 30/92, en relación con los arts. 324 y 318 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por no haber dejado de explotar el pozo de su propiedad, incumpliendo la orden de fecha 6 de junio del mismo año recibida del Organismo de Cuenca.

Pretensión deducida en la demanda:

Se declare nula y no conforme a Derecho la resolución que se recurre, por vulneración del principio de sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho consagrado en la Constitución y en la Ley aplicable, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-10-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-4-00.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actos impugnados son las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura de 7 y 14 de agosto de 1997 que impusieron a la actora de acuerdo con lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 30/92, en relación con los arts. 324 y 318 del Reglamento de dominio Público Hidráulico, sendas multas coercitivas de 500.000 ptas., por el hecho de continuar explotando un pozo sin autorización propiedad de la misma, sito en el Paraje Bohalaje de Trenor, casa Berbajo, en el término municipal de Yecla (Murcia), sin poseer la preceptiva autorización administrativa, incumpliendo la orden de 6 de junio del mismo año, que literalmente dice: "Habiéndose denunciado la construcción y puesta en funcionamiento de un pozo en terrenos de su propiedad sitos en el paraje Bohalaje de Trenor, casa Berbajo, en el término municipal de Yecla (Murcia), se le advierte de la ilegalidad de su funcionamiento hasta tanto no tenga otorgada autorización de este Organismo, con apercibimiento de que en caso de continuar con la explotación serán de aplicación las medidas contempladas en el vigente Reglamento de Dominio Público Hidráulico".

La cuestión planteada en el presente recurso por tanto se limita a determinar si las referidas medidas de ejecución forzosa (multas coercitivas) de la citada orden, adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 30/92, son conformes a Derecho.

SEGUNDO

Consta en el expediente que la entidad recurrente había solicitado la inscripción del aprovechamiento del sondeo referido en el Catálogo de Aguas Privadas, así como que dicha solicitud había sido denegada por la Confederación por resolución de 30 de julio de 1997 por haber comprobado que el sondeo no había estado nunca en explotación y, por lo tanto, por no reunir los requisitos necesarios para ser inscrito.

No puede ignorarse sin embargo que esta Sección en el recurso contencioso administrativo nº.

2417/97 ha dictado la sentencia nº. 312/00, de 29 de marzo, estimando la demanda y ordenando la anotación en el catálogo de aguas privadas del sondeo en cuestión, accediendo a la solicitud efectuada por la recurrente, por entender que había acreditado su derecho aportando al expediente administrativo una escritura pública de compraventa otorgada el 27-8-96 por el Notario de Valencia Don José Antonio Leonarte

Berga (número de protocolo 1.431/96) y documentación correspondiente, incluidas certificaciones catastrales, que declaraban que la finca era de regadío en determinada extensión. Asimismo se decía en dicha sentencia que la actora después del inicio del expediente había tenido conocimiento en relación con uno de los...

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