STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:2577
Número de Recurso1995/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1995/96 Partes: D. Carlos Jesús C/ DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA SENTENCIA N°236/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1995/96, interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y asistido por Letrado, contra DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gassó Espina, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller d Agricultura, Ramaderia i Pesca de fecha 26.4.96, sancionando con multa de 130.000 pts por pacer con un ganado de bobino sin autorización administrativa en la Reserva Nacional de Caza de Boumort.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que, constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 12 de noviembre de 1.998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 26 de abril de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el actor contra la del Director General del Medio Natural, de fecha 6 de octubre de 1995, por la que se le imponía una multa de 130.000 pts. "per pasturar sense llicencia amb un ramat de bovins en la Reserva Nacional de Caça de Boumort La resolución conceptúa estos hechos constitutivos de una infracción administrativa del art. 74.21) de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, calificada de grave por el art. 75.3 de la propia Ley.

SEGUNDO

Importa significar que la imputación descansa en las denuncias formuladas por agentes rurales en el período comprendido entre los días 18 de junio y 3 de julio de 1995, "per pasturar bovins sense autorització en la Reserva Nacional de Boumort".

TERCERO

La particular técnica sancionadora de la Ley establece un elenco de infracciones en el art. 74, que, de acuerdo con el art. 75, se califican de leves, graves o muy graves dependiendo, respectivamente, de que no sean necesarias acciones de reparación de la realidad física alterada, de que exista alteración sustancial pero que haya posibilidad de reparación, o de que no haya tal posibilidad o sea muy difícil la reparación.

En definitiva, al recurrente se le imputa que el pastoreo de sus vacas ha supuesto la alteración sustancial del terreno de la Reserva, aunque hay posibilidad de reparación. Al margen de ello, se le impone la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, o sea, el aprovechamiento herbáceo indebido y que ya no puede consumir otro ganado.

CUARTO

Invoca la actora la nulidad de la resolución sancionadora porque, a su juicio, se dicta en aplicación de las disposiciones que desarrollan la Ley 17/1991, de 23 de octubre, de creación de la Reserva Nacional de Boumort, y ello porque en la elaboración de tales disposiciones no se ha oído a las organizaciones profesionales agrarias y a los afectados por ellas.

Al respecto, denuncia la representación letrada de la Administración demandada que dicho alegato incurre en desviación procesal al plantearse esa pretensión por primera vez en vía judicial, sin haberlo hecho previamente en el procedimiento administrativo, y, en consecuencia, solicita en este extremo la inadmisibilidad del recurso.

Ahora bien, debe rechazarse esta alegación porque una reiterada jurisprudencia permite "ex novo" la impugnación indirecta de una disposición general mediante el recurso contencioso- administrativo. La solución contraria podría dañar el derecho a la tutela judicial efectiva porque, a diferencia de lo que ocurre en esta vía jurisdiccional, en la administrativa puede actuar el interesado sin la asistencia letrada, y, por tanto, omitir alegatos jurídicos relevantes por su natural ignorancia.

QUINTO

De todos modos, no puede prosperar esta concreta pretensión anulatoria del actor. Por un lado, porque no hay otra norma reglamentaria de desarrollo de la Ley 17/ 1991 que la Orden de 10 de enero de 1992, de constitución de la Junta Consultiva de la Reserva, y, desde luego, la sanción no se impone en aplicación de esta Orden, ni tampoco en base a la Ley de creación de la Reserva de Caza -como luego se abundará-, sino en virtud de la Ley Forestal, antes citada.

Por otra parte, es conocida la reiterada doctrina jurisprudencial de que no cabe la impugnación indirecta de reglamentos por presuntos vicios formales, como el que aquí se denuncia. En tal sentido, entre otras, las sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1973, 23 de octubre de 1974, 5 de abril y 24 de septiembre de 1975, 17 de marzo de 1987, 13 de mayo de 1988 y 18 de junio de 1992.

SEXTO

Otro motivo de impugnación que aduce el actor se refiere a que la creación de la Reserva ha limitado los derechos tradicionales de los...

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