STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:9950
Número de Recurso1623/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1623/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6589/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha catorce de noviembre de dos mil dictada en el procedimiento nº

303/2000 y siendo recurrido/a TGSS LLEIDA, Bernardo , Jose Augusto y I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/08/2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería, empresa y trabajador confirmo la resolución del INSS que declaró al trabajador en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por accidente de trabajo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La codemandada D. Bernardo , con DNI. NUM000 y número de afiliación NUM001 era peón agrícola eventual, dedicado a la recolección de la fruta.

  2. - Sufrió accidente de trabajo el 10.8.99 que ocasionó aplastamiento del pie derecho con fractura abierta a nivel de las articulaciones metatarsofalángicas. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen. En fecha 6.3.2000 el INSS declaró al trabajador afecto en grado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con cargo a la Mutua demandante, con una base reguladora de 273.750 ptas., 55% desde 7.12.99. Hubo propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de 17.2.2000 que contenía el siguiente cuadro residual: amputación medio tarsiana y falanges del mismo pie derecho. Para resolver el trámite de reclamación previa se emitió nuevo dictamen por la UVAMI en fecha 5.9.2000 y nueva propuesta de la CEI en 27.9.2000, que diagnosticó amputación medio tarsiana pie derecho.

  3. - Interpuesta reclamación previa por la Mutua, fue desestimada mediante resolución de fecha 16.10.2000.

  4. - En el momento del segundo dictamen de la UVAMI el pensionista no acudió a la vista al haber vuelto a su país de origen, al caducar su permiso de residencia.

  5. - El trabajador figuró de alta en el REA cotizando por jornadas reales. Las jornadas reales trabajadas por el pensionista fueron 15 días en julio de 1999 y 7 días de agosto de 1999. Se cotizó a razón de 9000 ptas. diarias. Se dan por reproducidos y probados los boletines y nóminas aportados.

  6. - El pensionista está afecto de las siguientes lesiones: amputación medio tarsiana y falanges del mismo pie derecho. Una vez consolidado y normalizado el muñón se implantó una ortesis semirígida con función de ayuda para el equilibrio y deambulación, que le permite usar calzado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó D. Bernardo , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por Mutua Universal, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró al trabajador codemandado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (por accidente de trabajo). Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la entidad colaboradora accionante, cuyo recurso, impugnado por el trabajador, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y el examen del derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

Comienza la Mutua por pretender la siguiente redacción para el hecho probado primero:

"El codemandado don Bernardo , de nacionalidad colombiana y número de pasaporte NUM000 fue contratado el día 12 de julio de 1999, por el también demandado Jose Augusto , en calidad de peón agrícola eventual, dedicado a la recolección de la fruta".

La pretensión se ha de estimar, pues los hechos propuestos resultan de la documental invocada (folios 24, 64, 65. 93,...

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