STSJ Galicia , 19 de Julio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1760
Número de Recurso7102/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7091/2001 y 7102/2001 (acumulado)

RECURRENTE: UNIONS AGRARIAS DE GALICIA y Paloma ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLÍTICA AGROALIMENTARIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1151 /2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Diecinueve de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7091/2001 y 7102/2001 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNIONS AGRARIAS DE GALICIA y Paloma , representado por D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigido por el Letrado D. PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE, contra Orden de 7-12-2000 publicada en el DOGa de 11-12-2000 por la que se establecen las compensaciones complementarias como consecuencia de la declaración oficial de la existencia de la enfermedad encefallopatía espongiforme bovina Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLÍTICA AGROALIMENTARIA, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso número 7091/2001, al que se acumula el recurso contencioso administrativo número 7102/2001, contra la Orden del Conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, de 7 de diciembre de 2000, publicada en el DOGA el 11 de diciembre, por la que se establecen COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS como consecuencia de la declaración oficial de la existencia de la enfermedad encefallopatía espongiforme bovina.

Alega la parte actora que la nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada es evidente de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26-11 (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246), modificada por la Ley 4/1999, de 13-1 (RCL 1999\114 y 329), por vulnerar leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior que cita en el Fundamento de Derecho V relativo al fondo de la cuestión.

La Letrada de la Xunta por el contrario considera que ni hay vulneración de normativa comunitaria ni se incurre en supuesto de nulidad absoluta, máxime cuando el Gobierno Autonómico adopta la medida con sometimiento a los informes y trámites legalmente exigidos y es notificada a las autoridades comunitarias.

SEGUNDO

Alega la parte actora que la Orden impugnada carece de base suficiente para establecer esas compensaciones complementarias, pues lo hace en base a un baremo de márgenes brutas que establece su anexo y señala como período objeto de indemnización el de prohibición de reintroducción de animales, con fundamento en un informe de fecha 4 de julio confeccionado "ad hoc" para justificar aquellas cantidades en base a la contabilidad realizada en las agrupaciones de gestión, contabilidad que al margen de que resulte un método válido o más válido que otros, es lo cierto que se utiliza la agraria de unas...

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