STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2000
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:667 |
Número de Recurso | 795/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 795/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 43 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero del dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 795/1996, seguido a instancia de DOÑA Carina , que comparece representada por la Procuradora Sra. Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior a tres millones de pesetas.
El recurso se interpuso el día 21 de febrero de 1996, contra la resolución del Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 15 de diciembre de 1996, expediente 16102/1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por doña Carina contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Jaén, de fecha 31 de mayo de 1995, expediente 342/1995, por la que se impuso a doña Carina sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario desde 18 de junio de 1992, y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que en su caso fije la Entidad Gestora competente. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones impugnadas.
No habiendo solicitado las partes prueba distinta a la documental del expediente administrativo y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 15 de diciembre de 1996, expediente 16102/1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por doña Carina contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Jaén, de fecha 31 de mayo de 1995, expediente 342/1995, por la que se impuso a doña Carina sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario desde 18 de junio de 1992, y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que en su caso fije la Entidad Gestora competente.
La cuantía del recurso debe establecerse en cantidad inferior a tres millones de pesetas, habida cuenta del importe del subsidio por desempleo cuya extinción y reintegro se declara ya que atendiendo a la duración reconocida (180 días) y base reguladora (Salario Mínimo Interprofesional) es evidentemente inferior a la cantidad de tres millones de pesetas que determinaría la posibilidad de...
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