STSJ Asturias , 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:402
Número de Recurso682/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 682 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE ,O SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 945 /2000 RECURRENTE/S: Luis Antonio RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 220/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha veintinueve de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre jubilación, y entablado por Luis Antonio frente a INSS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 22 de octubre de 1929, figuró afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia con el n° NUM000 .

  2. - Al demandante le fue reconocida pensión de jubilación en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en cuantía del 80% de una base reguladora de 57.589 pesetas y con efectos económicos desde el 11 de noviembre de 1994.

  3. - En virtud de comunicación recibida de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciándose pro el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente sancionador 47/99 que finalizó por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de abril de 2000 por la que se declara al demandante autor de una falta grave tipificada en el artículo 17.1 de la Ley 8/88 imponiéndosele la sanción de pérdida de la prestación de jubilación durante un periodo de tres meses. Dicha resolución devino firme al no interponer el demandante recurso alguno contra la misma.

  4. - Como consecuencia de la misma actuación inspectora la Tesorería General de la Seguridad Social procedio a dar de alta al actor en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1994 y el 28 de febrero de 1999.

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de mayo de 2000 se imputa al demandante una deuda de 2.399.300 pesetas en concepto de prestaciones de jubilación indebidamente percibidas por incompatibilidad del percibo de la citada pensión con el alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 28 de febrero de 1999.

  6. - El demandante, tras su jubilación en noviembre de 1994, continuó con su actividad profesional en explotación agraria de su propiedad.

  7. - El demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. .

Elevados los autos a esta Sala, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR