STSJ Andalucía 2459/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:10043
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2459/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1662/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a once de julio dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2459/03

En el recurso de suplicación interpuesto por la actora Dª María Purificación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1156/02, se presentó demanda por la citada actora, sobre desempleo, contra Instituto Nacional de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18/2/03 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Dª María Purificación , afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene su domicilio en Baena (Córdoba), en el que convive con su esposo D. Jaime y sus dos hijos Jose Augusto e Pedro Francisco , nacidos respectivamente el 13/1/86 y 9/2/1990.

  2. ) D. Jaime ha prestado servicios para la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Germán Baena, habiendo obtenido una retribución en el período comprendido entre 1/3/2001 y 28/2/2002 de 19.113,46 euros.

  3. ) Con fecha 5/3/2002, la demandante presentó solicitud de subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del REASS, que le fue denegado mediante resolución de 7/5/2002 por superar las rentas de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años con quienes convive, en cómputo anual el límite de acumulación de recursos legalmente establecido. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 4/9/2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO: Se recurre al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretendiendo la revisión del hecho probado 2º, concretamente que se añada un párrafo con el siguiente contenido: "el esposo de la actora, en el período comprendido entre 1 de junio de 2001 a 10 de noviembre 2001, ha prestado sus servicios a la empresa Sociedad Cooperativa Olivarera Andaluza Germán Baena, habiendo trabajado en mayo catorce días, veinte días en octubre y...

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