STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:9836
Número de Recurso1045/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 1045/2001

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a quince de mayo del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1045/2001, interpuesto por DEHESA FRIAS S.L., representada por la Procuradora Sra. Leyva Royo y defendida por Letrado, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 15.255.815 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 8 de mayo del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso interpuesto contra otra por la que denegó la solicitud de la recurrente de devolución por ingresos indebidos de las cantidades abonadas desde 1995 a 1999 en concepto de cotización mensual empresarial por jornadas reales en el Régimen Especial Agrario.

Segundo

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión actual al decidir los Recursos de Apelación interpuestos contra las Sentencias dictadas por los respectivos Juzgados de lo Contencioso Administrativo sobre estos mismos asuntos. Y por coherencia con el principio de seguridad jurídica y de unidad de doctrina mantenemos los pronunciamientos entonces manifestados.

Tercero

Ya decíamos entonces que:

La Sentencia apelada se funda en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de diciembre de 1999 y que, según el Juzgado de Instancia, dota de cobertura legal al sistema de cotización por jornadas reales. La parte apelante estima, por contra, que la referida Sentencia no ofrece cobertura al sistema y por ello mantiene la apelación.

Ciertamente la referida Sentencia, sobre la base de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 185/95, fija los principios relevantes en la materia que podemos resumir en lo siguiente. Las cotizaciones a la Seguridad Social gozan de una reserva legal relativa; esto es, no se trata de tributos y la regulación legal sobre cotizaciones puede ser completada con normas reglamentarias, siempre que la Ley establezca los criterios o principios que regulan la materia. Cabe la remisión a normas reglamentarias para completar la regulación siempre que, como dice el Tribunal Supremo, la Ley se haya reservado la creación de la prestación patrimonial -eso son las cotizaciones a la Seguridad Social- y establezca las bases para determinar los elementos esenciales. Dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado 31/1991 en el artículo 111, Tres, que la cotización por jornadas reales se obtendrá aplicando el 13% sobre la base de...

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