STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7316
Número de Recurso7902/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 037902/1998 RECURRENTE: Luis Enrique ADMÓN. DEMANDADA: CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1690/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dos de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7902/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Enrique , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Gomeselle-Gundín (Lugo), representado por el procurador don JULIO JAVIER LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado don FRANCISCO JOSÉ CASTIÑEIRA MARTÍNEZ, contra la desestimación presunta por vía de silencio administrativo, por parte del Conselleiro de Agricultura, Gandería e Montes, del recurso ordinario de fecha 24/07/ 1997 contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Poutomillos, término municipal de Lugo. Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinte de octubre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por vía de silencio administrativo, por parte del Conselleiro de Agricultura, Gandería e Montes, del recurso ordinario que formulara el aquí demandante contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Poutomillos, término municipal de Lugo.

    Para un pleno conocimiento del objeto de la controversia que se plantea en el presente recurso, parece oportuno hacer un resumen de las alegaciones y análisis jurídico que el demandante hace en el escrito de alegaciones, y ello a la vista de la prueba documental aportada en autos en fase probatoria.

    Sostiene el demandante que la actuación administrativa recurrida es nula de pleno derecho por dos razones.

    1. por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, así como por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido para poder modificar tanto el perímetro de una zona de concentración parcelaria, como, en su caso, para pronunciarse sobre la línea de delimitación de dos términos municipales, incurriendo en las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 62.1, apartados b) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda vez que no puede un Jefe de Servicio ejercer competencias que se hallan legalmente atribuidas a una Dirección General de la Consellería, o incluso al propio Consello de la Xunta de Galicia, sin conocimiento ni audiencia de los Ayuntamientos afectados, y con base en las meras manifestaciones de un Alcalde-pedáneo.

    2. incidencia en manifiesta falta de competencia del órgano del que proviene el acto, en referencia a que hiciera pronunciamientos acerca de la propiedad de la finca, la cual pertenecía al demandante y a él había de atribuírsele, pues acreditara su adquisición y titularidad registral no combatida ni impugnada por nadie, así como la pertenencia de la misma a los anteriores propietarios de los que traía causa el domino actual alegato:

    Para fundamentar ambos motivos de impugnación, el demandante realiza el siguiente alegato:

    La Administración demandada acordara la realización de la concentración parcelaria en la zona de Poutomillos, municipio de Lugo, dictando el oportuno Decreto, en el que se estable- ció como perímetro de dicha zona el formado por la totalidad de los terrenos de la mencionada parroquia, sin que posteriormente se efectuara inclusión ni exclusión de finca o parcela alguna.

    Que el demandante es propietario de la finca DIRECCION000 , sita en la parroquia de Santiago de Gomelle, municipio de Guntín, la cual se hallaba inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.

    Que a pesar de su ubicación y de los títulos de propiedad e inscripción registral que acreditaban la situación y pertenencia...

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