STSJ Andalucía 2366/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:6867
Número de Recurso614/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2366/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2366/2005

1

SECCIÓN 1º J.S.

SENTENCIA NÚM. 2366/05.

Autos Num. 287/03.

Social uno de Jaén.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 614/05, interpuesto por S.A.T. SANTISUR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Jaén, en fecha cinco de octubre de 2004, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por S.A.T. SANTISUR, en reclamación sobre afiliaciones, contra TGSS, DON Mauricio, DON Alonso, DON Rodrigo, DON Bernardo, DON Juan Alberto y DON Gustavo, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cinco de octubre de 2004, por la que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "S.C.A. Santisur" contra la Tesorería General de la Seguridad Social y los trabajadores D. Mauricio, D. Alonso, D. Gustavo, D. Juan Alberto, D. Bernardo y D. Rodrigo, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Sociedad Cooperativa Andaluza "Santisur" con domicilio en Santiago de Calatrava (Jaén) con Código de cuenta de cotización 23101972765, ha venido situando a los trabajadores que prestan servicios para la misma en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, interesa en su demanda que se declare nula la resolución administrativa dictada por la Dirección Provincial de la TGSS, declarando la procedencia del encuadramiento de la SCA Santisur en el Régimen Especial Agrario y condenando a la Dirección Provincial de la T.G.S.S. a estar y pasa por dicha sentencia, o subsidiariamente que se declare que el encuadramiento y alta de los trabajadores en el régimen general desde la fecha de notificación de la resolución administrativa que modifica el criterio administrativo, anulando los efectos retroactivos del alta de oficio.

  2. - Por resolución de la TGSS de 6 de febrero del 2003 tramita el alta de los trabajadores reseñados (D. Mauricio, D. Alonso, D. Gustavo, D. Juan Alberto, D. Bernardo y D. Rodrigo ) en el Régimen General de la Seguridad Social. Contra dicha resolución se interpuso por el Presidente de la S. C.A. Santisur reclamación previa con fecha 7 de marzo del 2003. Con fecha 21 abril del 2003 por resolución de la TGSS por la que se desestima la reclamación previa interpuesta manteniendo el alta de los trabajadores al servicio de esa cooperativa en el Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - Según la Escritura de modificación de Estatutos dE Santisur S. C.A. de veintidós de diciembre del dos mil su art. "objeto social", dice al efecto: "Para llevar a acabo la prestación de suministros y servicios, así como la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios, la sociedad desarrolla las siguientes actividades: adquirir las aceitunas producidas por las parcelas de olivo declarados y comprometidas por los socios para su molturación comercialización del aceite obtenido y sus subproductos".

  4. - Son socio-trabajadores de la Sociedad Cooperativa actor¿ los siguientes: D. Mauricio, D. Alonso, D. Gustavo y D. Rodrigo.

  5. - La entidad Torredonjimeno Sociedad Cooperativa Andaluza de 2º grado realiza el envasado de aceite de la entidad Santisur S.C.A. desde el año 1999.

  6. - El art. 16 de los Estatutos de la S.C.A. Santisur dice al respecto: "1. La cooperativa puede desarrollar, en cada ejercicio económico, actividades de conservación, tipificación, manipulación transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan dE las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, hasta un cincc por ciento, cuantificado, dicho porcentaje, independientemente por cada una de las actividades en que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros..".

  7. - La fecha de efectos del alta en el Régimen General quE coincide con la fecha de inicio de actividad es la siguiente: para D. Gustavo el 5.12.2002, para D. Juan Alberto el 1.11.2002, para D. Bernardo el 1.12.2002, para D. Rodrigo el 5.12.2002, para D. Alonso e 10.12.2002, y para D., Mauricio el 10.12.2002.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por S.A.T. SANTISUR, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda de la Sociedad Cooperativa Santisur, que combatía la resolución de la TGSS por la que declaraba la procedencia de encuadrar a la citada SCA en el Régimen General en lugar de aquel especial, REASS, en la que estaba y, subsidiariamente, que se encuadrase en dicho régimen general a los trabajadores, también demandados, desde la fecha de notificación administrativa de dicha mutación y no con los efectos retroactivos que lo han sido, se alza la citada Entidad en recurso que, en los dos primeros motivos de los articulados en el recurso, postula la modificación de los hechos probados. En el primero, que dice contener petición subsidiaria, pretende se adicione un nuevo párrafo al ordinal séptimo de los hechos probados al que, con apoyo en los documentos numerados como 22 a 27, pretende se le de la siguiente redacción: "La fecha de efectos del alta en el Régimen General que coincide con la fecha de inicio de actividad es la siguiente: para D. Gustavo el 5-12-2002: para D. Juan Alberto el 11 de Noviembre de 2002. para D. Bernardo el 1-12-2002. para D. Rodrigo el 5-12-2002. para D. Alonso el 10-12-2002 v para D. Mauricio el 10-12-2002 Emitiéndose resolución administrativa por cambio de encuadramiento. del REA AL Régimen General de la Seguridad Social. con fecha 4 de febrero de 2.003. Para todos ellos."

De igual forma, en el motivo segundo, pretende se adicione la resolución judicial con dos nuevos antecedentes:

A.- El octavo al que, sobre la base de los documentos 66,107 a 110 y 118...

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